Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/30
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en las ayudas a las pymes para servicios de
consultoría del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través del
Decreto 115/2014, de 22 de julio de 2014, o a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con un mínimo de 6.000 euros de
presupuesto, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con
los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal,
los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos
similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental.
d) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de
certificación acreditada por ENAC.
e) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de
innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) y e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de minimis.
f) Los costes de estudios de viabilidad.
g) Los costes generados por trabajos de construcción, sustitución o mejora de infraestructuras.
5. Conforme al artículo 14.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, los activos
adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un
establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las
siguientes condiciones:
b) en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento
financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de arrendamiento.
Página 17 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
a) en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de
cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las
grandes empresas, o de tres años en el caso de las pymes;
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/30
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en las ayudas a las pymes para servicios de
consultoría del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través del
Decreto 115/2014, de 22 de julio de 2014, o a régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con un mínimo de 6.000 euros de
presupuesto, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con
los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios de rutinarios de asesoría fiscal,
los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos
similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental.
d) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de
certificación acreditada por ENAC.
e) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de
innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) y e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al régimen de minimis.
f) Los costes de estudios de viabilidad.
g) Los costes generados por trabajos de construcción, sustitución o mejora de infraestructuras.
5. Conforme al artículo 14.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, los activos
adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un
establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las
siguientes condiciones:
b) en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento
financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del
contrato de arrendamiento.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
a) en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de
cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las
grandes empresas, o de tres años en el caso de las pymes;