Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/29
lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán incentivables los costes de traspaso
comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
En cualquier caso, no será elegible la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total
del gasto subvencionable de la operación de que se trate. Se estará, asimismo, a lo dispuesto en la
Norma 7 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
del Fondo de Transición Justa para el período 2021 - 2027.
e) Instalaciones no ligadas a una nave o construcción.
f) Obra civil necesaria para las instalaciones y equipos.
g) Bienes de equipo, excluido los destinados a la producción de energía eléctrica, para terceros o para
autoconsumo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los
elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
h) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares, tales como instalaciones contraincendios,
instalaciones de seguridad o de servicios.
i) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un
proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y
desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios
contables generalmente aceptados.
j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean
necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual,
conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos, y costes de servicios prestados por personal
externo. En el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales,
Agrupaciones empresariales innovadoras o comunidades energéticas, estos costes pueden incluir los
relativos a actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o
canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de
proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto
de inversión.
Página 16 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
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lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán incentivables los costes de traspaso
comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
En cualquier caso, no será elegible la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total
del gasto subvencionable de la operación de que se trate. Se estará, asimismo, a lo dispuesto en la
Norma 7 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
del Fondo de Transición Justa para el período 2021 - 2027.
e) Instalaciones no ligadas a una nave o construcción.
f) Obra civil necesaria para las instalaciones y equipos.
g) Bienes de equipo, excluido los destinados a la producción de energía eléctrica, para terceros o para
autoconsumo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los
elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.
h) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares, tales como instalaciones contraincendios,
instalaciones de seguridad o de servicios.
i) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un
proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y
desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios
contables generalmente aceptados.
j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean
necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual,
conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos, y costes de servicios prestados por personal
externo. En el caso de las ayudas a clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales,
Agrupaciones empresariales innovadoras o comunidades energéticas, estos costes pueden incluir los
relativos a actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o
canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de
proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad,
medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto
de inversión.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: