Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/28
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Terrenos de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado de terreno no urbanizado para limitar
el importe de inversión incentivable por este concepto.
ii. Se aplicará el módulo de 72 euros por metro cuadrado de terreno urbanizado para limitar el
importe de inversión incentivable por este concepto.
b) Urbanización de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado para limitar el importe de inversión
incentivable por este concepto.
ii. El límite de superficie considerada como incentivable será de 5 veces la superficie de la
planta baja a construir o planta baja de la construcción existente.
c) Naves y construcciones de acuerdo a las siguientes condiciones, que son excluyentes:
i. Para la construcción de naves, en concepto de obra civil en el que quedarán incluidas las
instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, saneamiento, alumbrado y las
instalaciones eléctricas de baja tensión, se aplicarán para limitar el importe de inversión
incentivable por este concepto los siguientes módulos por metro cuadrado construido: Naves
industriales 252 euros, Nave frigorífica 315 euros, Oficinas 303 euros.
Si se trata de acondicionar o reformar una nave, se aplicará hasta el 75 % de los módulos
anteriores. Se entenderá por reforma o acondicionamiento, la realización de obra menor
(tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) sin afectación a la estructura
(cimentación, pilares y forjados), en cuyo caso se considerará rehabilitación y se aplicaría hasta
el 100 % de los módulos anteriores.
Los módulos anteriores no incluyen terrenos y la traída y acometida de servicios.
ii. Cuando se adquiera una nave construida, se aplicará el módulo de 324 euros por metro
cuadrado construido en el caso de naves, 405 euros por metro cuadrado construido si se trata
de una nave frigorífica y 375 euros por metro cuadrado construido en caso de oficinas para
limitar el importe de inversión incentivable por este concepto.
En general, cuando se trate de proyectos de inversión que impliquen un cambio de ubicación
de las instalaciones de la empresa, las naves y construcciones que se consideran incentivables
serán solamente las asociadas al aumento de superficie construida con respecto a la ubicación
anterior, habiéndose descartado previamente que no se trata de una deslocalización de
proyectos.
Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, los costes de edificios y
terrenos serán incentivables, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en
Página 15 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
d) Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al
establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, TIC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/28
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Terrenos de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado de terreno no urbanizado para limitar
el importe de inversión incentivable por este concepto.
ii. Se aplicará el módulo de 72 euros por metro cuadrado de terreno urbanizado para limitar el
importe de inversión incentivable por este concepto.
b) Urbanización de acuerdo a las siguientes condiciones:
i. Se aplicará el módulo de 36 euros por metro cuadrado para limitar el importe de inversión
incentivable por este concepto.
ii. El límite de superficie considerada como incentivable será de 5 veces la superficie de la
planta baja a construir o planta baja de la construcción existente.
c) Naves y construcciones de acuerdo a las siguientes condiciones, que son excluyentes:
i. Para la construcción de naves, en concepto de obra civil en el que quedarán incluidas las
instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, saneamiento, alumbrado y las
instalaciones eléctricas de baja tensión, se aplicarán para limitar el importe de inversión
incentivable por este concepto los siguientes módulos por metro cuadrado construido: Naves
industriales 252 euros, Nave frigorífica 315 euros, Oficinas 303 euros.
Si se trata de acondicionar o reformar una nave, se aplicará hasta el 75 % de los módulos
anteriores. Se entenderá por reforma o acondicionamiento, la realización de obra menor
(tabiquería, enlucido, pintura, alicatado, solado, etc.) sin afectación a la estructura
(cimentación, pilares y forjados), en cuyo caso se considerará rehabilitación y se aplicaría hasta
el 100 % de los módulos anteriores.
Los módulos anteriores no incluyen terrenos y la traída y acometida de servicios.
ii. Cuando se adquiera una nave construida, se aplicará el módulo de 324 euros por metro
cuadrado construido en el caso de naves, 405 euros por metro cuadrado construido si se trata
de una nave frigorífica y 375 euros por metro cuadrado construido en caso de oficinas para
limitar el importe de inversión incentivable por este concepto.
En general, cuando se trate de proyectos de inversión que impliquen un cambio de ubicación
de las instalaciones de la empresa, las naves y construcciones que se consideran incentivables
serán solamente las asociadas al aumento de superficie construida con respecto a la ubicación
anterior, habiéndose descartado previamente que no se trata de una deslocalización de
proyectos.
Para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, los costes de edificios y
terrenos serán incentivables, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
d) Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al
establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, TIC.