Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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de proyecto o categoría de ayuda de aplicación, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al resultante de aplicar el porcentaje o cuantía máxima establecida en las
presentes bases reguladoras.
No obstante, lo anterior, para la tipología de proyectos c del apartado 2.a).1º, el importe del
incentivo no deberá exceder de la diferencia entre los costes incentivables y el beneficio de
explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes
incentivables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de
reembolso, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
2º. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el
momento de la concesión de la ayuda, la cuantía máxima se corresponderá como
porcentaje de los costes incentivables, considerando el umbral máximo de ayuda de
minimis establecido en dicho Reglamento, de importe 300.000 euros, en los términos
previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.
3º. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o entidad
beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud del incentivo y
relacionadas con el mismo. Igualmente, el incentivo se podrá ver limitado por la aplicación
de las condiciones establecidas al efecto en las presentes bases reguladoras.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
X No
El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s
regla/s:

□Sí.

5.c) 1º. Gastos subvencionables:
Se consideran solo aquellos gastos para los que de manera indubitada se documente su relación con
las actuaciones objeto de incentivo, y que conforme a las características de dichas actuaciones sean
necesarios para la realización de las actividades previstas en el apartado 2.a) cuando estas se realicen
en el ámbito territorial definido en las correspondientes convocatorias, entendiendo por tal la
ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y
se prestan los correspondientes servicios, y ello con independencia del domicilio social de las
entidades beneficiarias.

El cálculo de los costes incentivables de aplicación se realizará de acuerdo con lo indicado en el
Anexo II de las presentes bases reguladoras en función de la correspondiente categoría de ayuda.
Para el cálculo de esos costes incentivables se considerarán, según el caso, los siguientes conceptos:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

En las correspondientes convocatorias, en función de su alcance y el régimen de ayuda de Estado de
aplicación, se detallarán los gastos objeto de incentivo de entre los conceptos de inversión y de gasto
que se detallan a continuación, teniendo en cuenta las condiciones específicas de aplicación para las
ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, establecidas en el Anexo
II de las presentes bases reguladoras en función de la correspondiente categoría de ayuda, así como
las condiciones específicas establecidas por las normas sobre los incentivables para el Fondo FEDER.