Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
207 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3858/26

incentivables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de
investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación
fundamental tomadas conjuntamente.
- Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental 10 millones de
euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
incentivables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de
desarrollo experimental.
iv. En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras 5 millones de euros por
agrupación.
v. En las ayudas a la innovación en favor de las pymes 5 millones de euros por empresa y por
proyecto.
vi. En las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización 10 millones de euros
por empresa y por proyecto.
vii. En las ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la
transición hacia una economía circular 15 millones de euros.
viii. En las ayudas a la inversión para infraestructuras locales 10 millones de euros o los
costes totales que superen 20 millones de euros por la misma infraestructura.
2º. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera insuficiente
para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados que reúnan los
requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los que hayan obtenido
mayor puntuación según el orden de prelación establecido según los criterios de valoración
establecidos en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de existir
excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u objeto de incentivo, dentro de la
misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido
déficit, de acuerdo a las condiciones que a tal fin se establezca en la correspondiente
convocatoria.
No podrán eludirse los referidos límites mediante la división artificial de los regímenes de ayudas
o de los proyectos objeto de incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, se comprobarán los importes de los proyectos solicitados en ambas líneas en incentivos.
X Cuantía mínima de la subvención: 10.000 euros.

□ Importe cierto:
X Otra forma:

1º. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
aplicando el porcentaje de incentivo establecido en la correspondiente convocatoria sobre
los costes incentivables determinados de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI. Dicho
porcentaje se establecerá en función del tipo de beneficiario o grupo destinatario, tipología
Página 13 de 55

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

Las cuantías de los incentivos serán calculadas de la siguiente manera: