Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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3º. Se requerirá la notificación previa a la Consejería competente en materia de acción exterior,
antes de la concesión del incentivo, en los casos en que el importe del mismo sea superior a los
establecidos, en función de la tipología de la actuación incentivada, en el Decreto 114/2014, de
22 de julio, Decreto 115/2014, de 22 de julio, Decreto 185/2014, de 30 de diciembre o en el
Decreto 303/2015, de 21 de julio.
4º. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se establecerá el valor de
cuantía máxima referido en el siguiente apartado.
X Cuantía máxima de la subvención:
Se corresponderá con el menor valor que resulte de acuerdo a lo siguiente:
1º. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía máxima queda determinada para las categorías de ayuda de aplicación en las
presentes bases reguladoras de la siguiente manera:
i. En las ayudas regionales a la inversión para una inversión con unos costes incentivables
iguales o superiores a 110 millones de euros, los importes de ayuda por empresa y por
proyecto de inversión que se indican a continuación:
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 10 %: 8 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 15 %: 12 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 20 %: 15 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 25 %: 15 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 30 %: 15 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 35 %: 15 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 40 %: 20 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 50 %: 20 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 60 %: 20 millones de euros,
— en los casos de intensidad máxima de ayuda regional del 70 %: 20 millones de euros.
ii. En las ayudas para servicios de consultoría en favor de las pymes: 2 millones de euros por
empresa y por proyecto.

- Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial 15 millones de
euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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iii. En las ayudas de investigación y desarrollo: