Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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2. Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme
derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de
Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en
materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación e indemnización pertinentes.
3. En el caso de personas o entidades que tengan la condición de empresas, tener la condición de
empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Para la acreditación de no tener condición de empresa en crisis, se comprobará la información
que obre en el Registro Mercantil y otros registros a través de los medios previstos en el
apartado 15. En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de este
extremo se le solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
4. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o
sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las circunstancias mencionadas en los apartados 1 a 4 se acreditarán a través de la declaración
responsable contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la convocatoria, sin
perjuicio de las comprobaciones establecidas en el apartado 3.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
X No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
X Todas.

□ Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
X Porcentaje máximo de la subvención:
Su determinación se realizará de acuerdo a lo siguiente:

2º. Los valores de porcentaje máximos del incentivo a conceder para las ayudas acogidas al
Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, establecidos en el Anexo II de las presentes
bases reguladoras se expresan como un importe de incentivo respecto de los costes
incentivables calculados de la manera establecida en dicho Anexo.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1º. El porcentaje máximo del incentivo a conceder para las ayudas acogidas al Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, se establece en el Anexo II de la presente orden.