Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/23
Asimismo, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Para el caso de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o
comunidades de propietarios establecidos a tal fin, tener alguna de las formas jurídicas legalmente
válidas para el desarrollo de sus actividades en relación con los espacios productivos.
• Para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas
a ellas:
Estas entidades deben identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud y estar
incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de las entidades del sector público local, que el 100 % de su capital social o de sus derechos
de voto estén controlados por alguna de las entidades locales territoriales, conjunta o individualmente
en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público.
• Para los clústeres, agrupaciones empresariales innovadoras o asociaciones empresariales, tener
alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. En el caso de las
agrupaciones empresariales innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación de
acuerdo con el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien
formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital, de acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el
que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de
11.5.2021, p. 1)].
Podrán concederse ayudas a la inversión a los propietarios de las agrupaciones empresariales
innovadoras. Podrán concederse ayudas de funcionamiento a los gestores de las agrupaciones
empresariales innovadoras. Cuando sea distinto del propietario, el gestor podrá tener personalidad
jurídica propia o constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica propia. En todos los
casos, cada empresa llevará una contabilidad separada para los costes e ingresos de cada actividad
(propiedad, gestión y uso de la agrupación) acorde con las normas contables aplicables.
• En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el
apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Página 10 de 55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/23
Asimismo, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Para el caso de entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o
comunidades de propietarios establecidos a tal fin, tener alguna de las formas jurídicas legalmente
válidas para el desarrollo de sus actividades en relación con los espacios productivos.
• Para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas
a ellas:
Estas entidades deben identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud y estar
incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de las entidades del sector público local, que el 100 % de su capital social o de sus derechos
de voto estén controlados por alguna de las entidades locales territoriales, conjunta o individualmente
en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público.
• Para los clústeres, agrupaciones empresariales innovadoras o asociaciones empresariales, tener
alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. En el caso de las
agrupaciones empresariales innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación de
acuerdo con el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador
de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien
formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital, de acuerdo con el artículo 16 del
Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el
que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de
11.5.2021, p. 1)].
Podrán concederse ayudas a la inversión a los propietarios de las agrupaciones empresariales
innovadoras. Podrán concederse ayudas de funcionamiento a los gestores de las agrupaciones
empresariales innovadoras. Cuando sea distinto del propietario, el gestor podrá tener personalidad
jurídica propia o constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica propia. En todos los
casos, cada empresa llevará una contabilidad separada para los costes e ingresos de cada actividad
(propiedad, gestión y uso de la agrupación) acorde con las normas contables aplicables.
• En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el
apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.