Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

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considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros previstos en el artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se comprobará la
información fiscal declarada por la empresa solicitante del incentivo ante la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio contable cerrado, respecto de las
participaciones directas de la declarante en otras sociedades y de otras personas o entidades en la
declarante, o bien la información obrante en los sistemas de comprobación automática en su caso
habilitados para tal fin.
En caso de que la información obtenida no permita la comprobación de la condición de pyme se le
solicitará a la entidad beneficiaria la documentación acreditativa de su condición.
c) Encuadrarse sus actividades en los códigos CNAE 2009 que sean detallados en las respectivas
convocatorias.
d) En el caso de personas físicas, deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Para la calificación como pyme, en los casos de participación pública se requiere, además, que el 25
% o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados directa o indirectamente,
por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el
artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) En el caso de las empresas que no tienen la consideración de microempresa, pequeña o mediana
empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014 acreditar la cooperación con más de una pyme en los
tipos de actuación L1.1.2 del Programa 1. Hidrógeno verde, L1.3.2 del Programa 3. Cadenas de valor
industrial o L1.4.2 del Programa 4. Minería sostenible.
g) Para cualquiera de las personas o entidades beneficiarias en los tipos de actuación L1.3.1 del
Programa 3. Cadenas de valor industrial o L1.4.1 del Programa 4. Minería sostenible, haber ejecutado o
proyectar ejecutar al menos un proyecto de los mismos programas encuadrados de la línea 2 de
incentivos de esta orden. La acreditación de este requisito se podrá realizar mediante la
correspondiente solicitud de incentivo acogido a dicha la línea 2.

Además de lo anterior, se establecen el siguiente requisito específico para las agrupaciones de
personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que carezca de personalidad jurídica propia, deberá constituirse en agrupación legalmente
constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación
en vigor, y realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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h) Deberá haber confirmado que no ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que
tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud
de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya
completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda. No obstante, en lo que respecta a los
compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2019, toda pérdida de puestos de trabajo en la
misma actividad o en una actividad similar, en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en
el Espacio Económico Europeo, que se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 no
se considerará deslocalización.