Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/11
d) Artículo 1, apartados 2 a 4 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la
investigación y el desarrollo e innovación.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de
las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales
en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras
se realizarán mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General con
competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras,
en lo referente a la Línea 1, y mediante resolución de la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo referente a la Línea 2.
2. Las convocatorias de ambas líneas de incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma
de Andalucía como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto
de los incentivos y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación,
empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las
presentes bases reguladoras, así como en los siguientes ámbitos:
a) Uno o varios de los «Planes de acción de cadenas de valor industrial» que cuenten
con el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).
c) Estrategia Aeroespacial de Andalucía y si se dirigen específicamente o incluyen a
proyectos o actuaciones en el marco de la iniciativa europea «Clean Aviation».
d) Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde en Andalucía.
e) Estrategia Energética de Andalucía 2030.
f) Infraestructura y actuaciones en espacios productivos.
g) Tipo de proyectos entre los previstos en los apartados 2.a).2º de los respectivos
Cuadros Resumen y en el Catálogo de Actuaciones.
h) Tipo de empresas o entidades beneficiarias de entre las previstas en las presentes
bases reguladoras, pudiéndose distinguir, en su caso, entre pymes y empresas o
entidades que tengan la consideración de grandes empresas.
3. En las convocatorias se detallarán los gastos objeto de incentivo, de entre
los conceptos de inversión y de gasto que se detallan en los apartados 5.c)1º de los
respectivos cuadro resumen I y II y en el Catálogo de Actuaciones, en función de su
alcance y el régimen de ayudas de Estado de aplicación, y teniendo en cuenta las
condiciones específicas de aplicación para las ayudas.
Asimismo, las convocatorias detallarán el régimen de ayudas de Estado de aplicación,
y en el caso de que sean varios, podrán contemplar que sean las empresas o entidades
solicitantes las que puedan optar por la aplicación del régimen de ayudas de Estado,
siempre bajo las condiciones establecidas en la presente orden.
4. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con
competencias en materia de fomento y la promoción de las actividades industriales y
mineras y a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la
Energía, la modificación de las respectivas convocatorias incluida la ampliación del plazo
máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la
incorporación de nuevos créditos.
5. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios, en su caso, para
presentar alegaciones y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios
para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán y podrán ser incorporados
como anexos a las respectivas convocatorias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/11
d) Artículo 1, apartados 2 a 4 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la
investigación y el desarrollo e innovación.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de género y de accesibilidad de
las personas con discapacidad.
1. Los principios de igualdad de género y de accesibilidad universal son transversales
en el objeto de los incentivos, así como en el diseño de las actuaciones y programas, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras
se realizarán mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General con
competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras,
en lo referente a la Línea 1, y mediante resolución de la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo referente a la Línea 2.
2. Las convocatorias de ambas líneas de incentivos tendrán a la Comunidad Autónoma
de Andalucía como ámbito territorial en el que deberán realizarse las actuaciones objeto
de los incentivos y podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación,
empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las
presentes bases reguladoras, así como en los siguientes ámbitos:
a) Uno o varios de los «Planes de acción de cadenas de valor industrial» que cuenten
con el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).
c) Estrategia Aeroespacial de Andalucía y si se dirigen específicamente o incluyen a
proyectos o actuaciones en el marco de la iniciativa europea «Clean Aviation».
d) Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde en Andalucía.
e) Estrategia Energética de Andalucía 2030.
f) Infraestructura y actuaciones en espacios productivos.
g) Tipo de proyectos entre los previstos en los apartados 2.a).2º de los respectivos
Cuadros Resumen y en el Catálogo de Actuaciones.
h) Tipo de empresas o entidades beneficiarias de entre las previstas en las presentes
bases reguladoras, pudiéndose distinguir, en su caso, entre pymes y empresas o
entidades que tengan la consideración de grandes empresas.
3. En las convocatorias se detallarán los gastos objeto de incentivo, de entre
los conceptos de inversión y de gasto que se detallan en los apartados 5.c)1º de los
respectivos cuadro resumen I y II y en el Catálogo de Actuaciones, en función de su
alcance y el régimen de ayudas de Estado de aplicación, y teniendo en cuenta las
condiciones específicas de aplicación para las ayudas.
Asimismo, las convocatorias detallarán el régimen de ayudas de Estado de aplicación,
y en el caso de que sean varios, podrán contemplar que sean las empresas o entidades
solicitantes las que puedan optar por la aplicación del régimen de ayudas de Estado,
siempre bajo las condiciones establecidas en la presente orden.
4. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con
competencias en materia de fomento y la promoción de las actividades industriales y
mineras y a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la
Energía, la modificación de las respectivas convocatorias incluida la ampliación del plazo
máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la
incorporación de nuevos créditos.
5. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios, en su caso, para
presentar alegaciones y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios
para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán y podrán ser incorporados
como anexos a las respectivas convocatorias.