Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025

página 3858/10

Artículo 3. Sectores y actividades excluidos.
1. Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a los sectores excluidos
por las siguientes disposiciones específicas:
a) Artículo 1, apartados 2 a 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
así como aquellas actividades y gastos previstos en las ayudas específicas reguladas
en dicho Reglamento en las que se encuadran las actuaciones incentivadas a través de
ambas líneas.
En el caso de los incentivos a tipos de actuación susceptibles de acogerse al artículo
14 de dicho Reglamento, y conforme al artículo 13 del mismo, los sectores del acero, el
lignito y el carbón, el sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura,
la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de
energía y el sector de la banda ancha.
b) Artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
c) Artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
d) Artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En función del régimen de ayudas de aplicación, detallado en las correspondientes
convocatorias y conforme a lo establecido en el Anexo I, las presentes bases reguladoras
no serán igualmente de aplicación a los sectores excluidos por las siguientes disposiciones
específicas:
a) Artículo 1, apartados 2 a 4 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el
desarrollo energético sostenible.
b) Artículo 1, apartados 2 a 4 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad
Regional.
c) Artículo 1, apartados 2 a 4 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las
pequeñas y medianas empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317462

Artículo 2. Empresas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las líneas de incentivos reguladas en estas bases
reguladoras las empresas o entidades que participen de las cadenas de valor del sector
industrial y minero, incluidos aquellos sectores destinatarios de los mismos sin que la
concesión del incentivo esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes
de producción o servicios andaluces o españoles, conforme a lo previsto en cada una de
las líneas de incentivos, y que desarrollen las actividades económicas encuadradas en
alguno de los códigos CNAE que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
También podrán ser beneficiarias las entidades locales y las entidades dependientes o
vinculadas a las mismas cuando las actuaciones se ubiquen en espacios productivos de
Andalucía, así como las demás establecidas en los apartados 4.a).1º de los respectivos
Cuadros Resumen.