Disposiciones generales. . (2025/53-2)
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/12
de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por
parte de la Secretaría General con competencia en el fomento y la promoción de las
actividades industriales y mineras, y la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía, se impulsará la adopción de las medidas que faciliten la visualización de la
perspectiva de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las
personas o entidades beneficiarias de los incentivos. Asimismo, se tendrán en cuenta los
referidos principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.
2. En las convocatorias de incentivos correspondientes a la Línea 1 a las que aplica
el régimen de concurrencia competitiva, se fomentará especialmente la perspectiva de
género en el empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en
dicho ámbito. A tal fin, este extremo se tendrá en cuenta en la valoración de solicitudes la
generación de empleo, valorando positivamente la contratación de mujeres.
3. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios
sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas
condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier
forma de segregación o exclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en
el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas resoluciones sean
necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, en relación con
las Líneas 1 y 2 de incentivos, respectivamente, con el fin de asegurar la optimización y el
aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. Dichas resoluciones
serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el
fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección Gerencia
de la Agencia Andaluza de la Energía para que, en sus respectivas líneas de incentivos,
puedan seleccionar ámbitos técnicos o tecnológicos específicos que podrán ser objeto de
las convocatorias, siempre que se encuadren dentro de alguno de los tipos de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Disposición adicional tercera. Ventanilla electrónica única para los incentivos
integrados.
1. Se habilitarán los medios técnicos necesarios para la puesta en marcha de la
tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras,
que contará con una ventanilla única para las dos líneas de incentivos, a través de
la cual, la empresa o entidad solicitante, una vez seleccionado el programa y tipo de
actuación e identificado el código CNAE correspondiente a su actividad, podrá acceder
de forma automática a la oficina virtual de la línea de incentivos a la que puede
acogerse la actuación a solicitar. Igualmente, el referido tramitador permitirá identificar
automáticamente, a través de los códigos CNAE, los sectores y actividades excluidos de
la presente orden conforme a lo previsto en el artículo 3.
Asimismo, a través de la referida ventanilla electrónica única, se pondrá a disposición
de las potenciales empresas y entidades beneficiarias mapas de incentivos o guías
informativas que proporcionen una información integradora de los programas de actuación
con independencia de la línea de incentivos en la que se incardinen, y en función de
la tipología de las empresas o entidades beneficiarias, los sectores de actividad, los
ámbitos tecnológicos, las convocatorias, o cualquier otra forma de sistematización de la
información que facilite que los proyectos puedan acogerse a ambas líneas de incentivos.
2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 y a la Línea 2 deberán solicitarse de forma
independiente conforme se establezca en las respectivas convocatorias, en atención al
distinto régimen de concurrencia de los incentivos que les resulta de aplicación, y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Miércoles, 19 de marzo de 2025
página 3858/12
de los entornos y herramientas necesarios para su puesta en marcha, por lo que, por
parte de la Secretaría General con competencia en el fomento y la promoción de las
actividades industriales y mineras, y la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de
la Energía, se impulsará la adopción de las medidas que faciliten la visualización de la
perspectiva de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las
personas o entidades beneficiarias de los incentivos. Asimismo, se tendrán en cuenta los
referidos principios en la comunicación y los resultados de los proyectos.
2. En las convocatorias de incentivos correspondientes a la Línea 1 a las que aplica
el régimen de concurrencia competitiva, se fomentará especialmente la perspectiva de
género en el empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en
dicho ámbito. A tal fin, este extremo se tendrá en cuenta en la valoración de solicitudes la
generación de empleo, valorando positivamente la contratación de mujeres.
3. Cualquiera de los tipos de actuación que se realicen en el ámbito de los servicios
sociales deberán facilitar la integración de las personas en la sociedad y garantizar unas
condiciones de vida independientes, excluyéndose aquellas que contribuyan a cualquier
forma de segregación o exclusión.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en
el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección
Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas resoluciones sean
necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, en relación con
las Líneas 1 y 2 de incentivos, respectivamente, con el fin de asegurar la optimización y el
aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos. Dichas resoluciones
serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el
fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras y a la Dirección Gerencia
de la Agencia Andaluza de la Energía para que, en sus respectivas líneas de incentivos,
puedan seleccionar ámbitos técnicos o tecnológicos específicos que podrán ser objeto de
las convocatorias, siempre que se encuadren dentro de alguno de los tipos de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317462
Disposición adicional tercera. Ventanilla electrónica única para los incentivos
integrados.
1. Se habilitarán los medios técnicos necesarios para la puesta en marcha de la
tramitación electrónica de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras,
que contará con una ventanilla única para las dos líneas de incentivos, a través de
la cual, la empresa o entidad solicitante, una vez seleccionado el programa y tipo de
actuación e identificado el código CNAE correspondiente a su actividad, podrá acceder
de forma automática a la oficina virtual de la línea de incentivos a la que puede
acogerse la actuación a solicitar. Igualmente, el referido tramitador permitirá identificar
automáticamente, a través de los códigos CNAE, los sectores y actividades excluidos de
la presente orden conforme a lo previsto en el artículo 3.
Asimismo, a través de la referida ventanilla electrónica única, se pondrá a disposición
de las potenciales empresas y entidades beneficiarias mapas de incentivos o guías
informativas que proporcionen una información integradora de los programas de actuación
con independencia de la línea de incentivos en la que se incardinen, y en función de
la tipología de las empresas o entidades beneficiarias, los sectores de actividad, los
ámbitos tecnológicos, las convocatorias, o cualquier otra forma de sistematización de la
información que facilite que los proyectos puedan acogerse a ambas líneas de incentivos.
2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 y a la Línea 2 deberán solicitarse de forma
independiente conforme se establezca en las respectivas convocatorias, en atención al
distinto régimen de concurrencia de los incentivos que les resulta de aplicación, y ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.