Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/7
Décimo. Adaptaciones de las Pruebas Específicas de Certificación por razón de
discapacidad.
1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades y compensación
de desventajas, establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo –que modifica el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre– y con el fin de establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus
condiciones de exigencia y aplicación, se prestará especial atención a las personas
con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las
adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún
grado de discapacidad al momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial
que acredite el tipo y grado de discapacidad.
2. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada
en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3
en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la
discapacidad o el uso de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato braille.
c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al
dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador,
salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características
específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas
como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de
información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la
prueba antes de devolver el dispositivo.
d) Ampliación del tiempo en un 25% de uno o varios ejercicios. En función de los
recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, la escuela podrá
proponer a la persona interesada la extensión de la duración total de la prueba para la
realización de uno o varios ejercicios de la prueba en el espacio habitual de examen o en
otro distinto bajo la supervisión del profesorado.
3. La dirección de la escuela oficial de idiomas, tras realizar las consultas y procesos de
asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo recogido en el Anexo IX, incluyendo
las propuestas de medidas de adaptación para cada alumno o alumna en concreto. Una
vez firmado, dicho anexo será remitido a la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa para su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca antes del 25
de abril de 2025.
4. Las adaptaciones, una vez autorizadas, serán válidas para ambas convocatorias,
ordinaria y extraordinaria. En el caso de las adaptaciones de la prueba a formato
Braille, si fuera necesario gestionarlas de nuevo para la convocatoria de extraordinaria,
la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa antes de que finalice el mes de junio de 2025 a través del Sistema
de Información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
6. Para alcanzar la calificación de «apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4
de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
7. Las personas que ejerzan la dirección de las escuelas oficiales de idiomas
deberán asegurar que las actas de calificación se hagan públicas, en cumplimiento de
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta publicación se hará antes del 30
de junio en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período
extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de
garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/7
Décimo. Adaptaciones de las Pruebas Específicas de Certificación por razón de
discapacidad.
1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades y compensación
de desventajas, establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo –que modifica el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre– y con el fin de establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus
condiciones de exigencia y aplicación, se prestará especial atención a las personas
con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las
adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún
grado de discapacidad al momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial
que acredite el tipo y grado de discapacidad.
2. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada
en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3
en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la
discapacidad o el uso de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato braille.
c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al
dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador,
salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características
específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas
como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de
información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la
prueba antes de devolver el dispositivo.
d) Ampliación del tiempo en un 25% de uno o varios ejercicios. En función de los
recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, la escuela podrá
proponer a la persona interesada la extensión de la duración total de la prueba para la
realización de uno o varios ejercicios de la prueba en el espacio habitual de examen o en
otro distinto bajo la supervisión del profesorado.
3. La dirección de la escuela oficial de idiomas, tras realizar las consultas y procesos de
asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo recogido en el Anexo IX, incluyendo
las propuestas de medidas de adaptación para cada alumno o alumna en concreto. Una
vez firmado, dicho anexo será remitido a la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa para su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca antes del 25
de abril de 2025.
4. Las adaptaciones, una vez autorizadas, serán válidas para ambas convocatorias,
ordinaria y extraordinaria. En el caso de las adaptaciones de la prueba a formato
Braille, si fuera necesario gestionarlas de nuevo para la convocatoria de extraordinaria,
la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa antes de que finalice el mes de junio de 2025 a través del Sistema
de Información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
6. Para alcanzar la calificación de «apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4
de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
7. Las personas que ejerzan la dirección de las escuelas oficiales de idiomas
deberán asegurar que las actas de calificación se hagan públicas, en cumplimiento de
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta publicación se hará antes del 30
de junio en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período
extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de
garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.