Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/8
Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las
Pruebas Específicas de Certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las
Pruebas Específicas de Certificación, la persona que ejerza la dirección de la escuela, las
que ejerzan de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica, otros miembros
del equipo directivo, el profesorado o el resto del personal de la escuela que hayan tenido
acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado
a las mismas en el idioma en que se de este supuesto, por existir en dichas personas la
circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.
2. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las
pruebas que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.
3. En el caso de los centros que revisan pruebas, el profesorado del departamento
encargado de dicha revisión no podrá concurrir como candidato a las pruebas del idioma
sujeto a revisión, por darse la circunstancia de tener interés personal en el asunto.
4. En el supuesto de que sean miembros del equipo directivo, deberán solicitar
autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, una vez
garantizada la correcta organización de las pruebas en su centro y firmado el compromiso
de abstención de contacto alguno con las pruebas enviadas a su centro. En este caso,
la dirección del centro designará a la persona del equipo directivo que asumirá la
responsabilidad o responsabilidades durante la administración de las pruebas.
Duodécimo. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimotercero. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
1. Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones que
consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes
de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones, persista la disconformidad
con la calificación obtenida, la reclamación deberá ser presentada en la escuela oficial de
idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Cuando la disconformidad afecte a la calificación de las tareas de producción
y coproducción escrita y mediación escrita, será necesario que otro docente del
departamento de coordinación didáctica que corresponda realice una segunda calificación
de las tareas haciendo uso de las hojas de observación correspondientes referidas en el
apartado noveno.
Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones.
00317351
Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/8
Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las
Pruebas Específicas de Certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las
Pruebas Específicas de Certificación, la persona que ejerza la dirección de la escuela, las
que ejerzan de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica, otros miembros
del equipo directivo, el profesorado o el resto del personal de la escuela que hayan tenido
acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado
a las mismas en el idioma en que se de este supuesto, por existir en dichas personas la
circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.
2. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las
pruebas que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.
3. En el caso de los centros que revisan pruebas, el profesorado del departamento
encargado de dicha revisión no podrá concurrir como candidato a las pruebas del idioma
sujeto a revisión, por darse la circunstancia de tener interés personal en el asunto.
4. En el supuesto de que sean miembros del equipo directivo, deberán solicitar
autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, una vez
garantizada la correcta organización de las pruebas en su centro y firmado el compromiso
de abstención de contacto alguno con las pruebas enviadas a su centro. En este caso,
la dirección del centro designará a la persona del equipo directivo que asumirá la
responsabilidad o responsabilidades durante la administración de las pruebas.
Duodécimo. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimotercero. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
1. Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones que
consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes
de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones, persista la disconformidad
con la calificación obtenida, la reclamación deberá ser presentada en la escuela oficial de
idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Cuando la disconformidad afecte a la calificación de las tareas de producción
y coproducción escrita y mediación escrita, será necesario que otro docente del
departamento de coordinación didáctica que corresponda realice una segunda calificación
de las tareas haciendo uso de las hojas de observación correspondientes referidas en el
apartado noveno.
Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones.
00317351
Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja