Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/6
Noveno. Corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. Para la corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de
Certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se
utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.
3. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita se calificarán
haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la citada
guía. El profesor o profesora encargado de la corrección deberá cumplimentar y firmar la
correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada.
4. Las tareas de producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán
haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la referida
guía. Para la calificación de estas tareas se constituirá un equipo examinador formado
por dos docentes del correspondiente departamento de coordinación didáctica que
deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno
o alumna y para cada tarea realizada. Las jefaturas de estudios, en coordinación con las
personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos correspondientes, organizarán
la distribución del profesorado para garantizar la presencia de dos docentes en esta
parte de la prueba. Si no fuese posible formar un equipo examinador por la estructura
y organización del departamento didáctico o cualquier otra circunstancia excepcional, la
evaluación será realizada por un único docente, haciéndose constar esta circunstancia
en la hoja de observación.
5. Las citadas hojas de observación servirán como soporte documental del
rendimiento del alumnado y no será posible modificar su formato ni su contenido. En ellas,
el profesorado consignará de manera exhaustiva y precisa toda la información referente
al rendimiento del alumnado conforme a los criterios y descriptores que se recogen en las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
d) En la producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, el alumnado
podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el inicio del mismo.
e) Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, el alumnado que vaya
a realizar únicamente alguna de las partes que componen la prueba deberá acudir al aula
correspondiente 15 minutos antes del inicio de la misma. En este caso, y si aún no se
ha procedido a la identificación, el profesorado encargado deberá hacerlo conforme a lo
establecido en el apartado a).
f) En el caso de la convocatoria extraordinaria, el alumnado que haya superado la
comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria podrá abandonar la sala de
examen una vez finalizada la comprensión de textos escritos.
g) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, concurra
únicamente a la mediación oral, el orden de actuación será el dispuesto por el profesorado
y el centro que administre la producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
h) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, se presente a la
prueba de mediación de textos escritos, podrá abandonar el aula una vez realizada dicha
parte, dentro del horario establecido para la producción y coproducción de textos escritos
y mediación escrita.
2. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo
de las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección de
la escuela. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a
la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación. Dicha persona gestionará las incidencias que le
hayan sido comunicadas si su solución estuviera dentro de su ámbito de competencia.
En caso contrario, dichas incidencias serán comunicadas a la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa haciendo uso del Anexo VIII.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/6
Noveno. Corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. Para la corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de
Certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se
utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.
3. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita se calificarán
haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la citada
guía. El profesor o profesora encargado de la corrección deberá cumplimentar y firmar la
correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada.
4. Las tareas de producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán
haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la referida
guía. Para la calificación de estas tareas se constituirá un equipo examinador formado
por dos docentes del correspondiente departamento de coordinación didáctica que
deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno
o alumna y para cada tarea realizada. Las jefaturas de estudios, en coordinación con las
personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos correspondientes, organizarán
la distribución del profesorado para garantizar la presencia de dos docentes en esta
parte de la prueba. Si no fuese posible formar un equipo examinador por la estructura
y organización del departamento didáctico o cualquier otra circunstancia excepcional, la
evaluación será realizada por un único docente, haciéndose constar esta circunstancia
en la hoja de observación.
5. Las citadas hojas de observación servirán como soporte documental del
rendimiento del alumnado y no será posible modificar su formato ni su contenido. En ellas,
el profesorado consignará de manera exhaustiva y precisa toda la información referente
al rendimiento del alumnado conforme a los criterios y descriptores que se recogen en las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
d) En la producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, el alumnado
podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el inicio del mismo.
e) Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, el alumnado que vaya
a realizar únicamente alguna de las partes que componen la prueba deberá acudir al aula
correspondiente 15 minutos antes del inicio de la misma. En este caso, y si aún no se
ha procedido a la identificación, el profesorado encargado deberá hacerlo conforme a lo
establecido en el apartado a).
f) En el caso de la convocatoria extraordinaria, el alumnado que haya superado la
comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria podrá abandonar la sala de
examen una vez finalizada la comprensión de textos escritos.
g) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, concurra
únicamente a la mediación oral, el orden de actuación será el dispuesto por el profesorado
y el centro que administre la producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
h) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, se presente a la
prueba de mediación de textos escritos, podrá abandonar el aula una vez realizada dicha
parte, dentro del horario establecido para la producción y coproducción de textos escritos
y mediación escrita.
2. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo
de las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección de
la escuela. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a
la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación. Dicha persona gestionará las incidencias que le
hayan sido comunicadas si su solución estuviera dentro de su ámbito de competencia.
En caso contrario, dichas incidencias serán comunicadas a la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa haciendo uso del Anexo VIII.