Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 3746/5

Octavo. Administración de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el
cumplimiento de las siguientes normas:
a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre previa identificación ante la
persona que administre la prueba. Para ello, el alumnado deberá presentarse provisto
del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento
identificativo equivalente y legalmente reconocido que acredite su identidad, edad y
nacionalidad, en el que figure la fotografía del titular.
b) Se permitirá el acceso al aula hasta, como máximo, 15 minutos después de iniciarse
el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En ningún caso se
permitirá el acceso una vez iniciadas las distintas partes que componen la prueba, ni
después de transcurrida la pausa de descanso establecida en el horario incluido en el
Anexo II de la presente resolución.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo asignado
a la comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado haya entregado el
cuadernillo de la comprensión de textos orales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317351

d) La designación de un número de profesorado suficiente para la administración de
la prueba según los espacios establecidos para tal fin.
e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado
en situación de discapacidad durante la realización de la prueba, asegurando que
se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, de acuerdo con las
adaptaciones autorizadas en cada caso.
3. En el mes de mayo de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa enviará a los centros docentes una guía en la que se detallan los aspectos
concretos relativos a la organización, administración y evaluación de las pruebas.
4. A partir del día 19 de mayo de 2025, la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa enviará a la dirección de cada escuela las pruebas de los idiomas
y niveles a los que se refiere el punto 1 del apartado Segundo de la presente Resolución,
para que proceda a su impresión y comprobación de los archivos de audio que las
integran y comuniquen cualquier error detectado.
5. La persona que ejerza la dirección de la escuela garantizará las condiciones de
confidencialidad durante este proceso, y contará con la colaboración de las personas
titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o personas de
los departamentos designados, que de igual forma garantizarán la confidencialidad en el
proceso.
6. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación
didáctica elevarán a la jefatura de estudios del centro, propuestas de distribución del
alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las
pruebas.
7. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la
jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados,
adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de
las pruebas.
8. En caso de que, por causas de fuerza mayor, fuera necesario realizar las Pruebas
Específicas de Certificación en otro centro docente público, la persona que ejerza la
dirección de la escuela oficial de idiomas afectada deberá comunicarlo con antelación
suficiente al inspector o inspectora de referencia de su centro al objeto de valorar
la situación y gestionar el trámite de autorización correspondiente para coordinar el
dispositivo de organización y traslado de las copias necesarias al centro docente público
autorizado, que deberá estar ubicado en las proximidades de la escuela de idiomas de
la que se trate. Durante todo el proceso, se garantizarán las medidas adecuadas de
seguridad y confidencialidad.