Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 3746/4

Dicha Dirección General trasladará la información a la persona responsable del área
de formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario coordinar e informar a la
persona o personas encargadas en el Ministerio del Interior sobre todas las actuaciones
que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.

Séptimo. Organización de las Pruebas Específicas de Certificación en los centros
donde se administran.
1. La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será responsable de
coordinar la organización y el desarrollo de las Pruebas Específicas de Certificación en
colaboración con los distintos departamentos de coordinación didáctica. Para ello, podrá
contar con la colaboración de tantos miembros del claustro como sea necesario y, en su
caso, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa de la zona que corresponda.
2. En la organización de las pruebas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las
pruebas correspondientes a cada idioma en función del alumnado concurrente.
b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos
para el desarrollo de la comprensión de textos orales, de la producción y coproducción
de textos orales y de la mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los
espacios asignados para la realización de las pruebas.
c) La actuación del alumnado en la producción y coproducción de textos orales y
mediación oral podrá ser grabada como soporte para la evaluación de la misma
y exclusivamente para esta finalidad. Cada centro se asegurará de contar con los
medios técnicos necesarios para la grabación y se encargará posteriormente de su
almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317351

Sexto. Procedimiento de revisión y validación de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. La Comisión que coordina la elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación
contará con la colaboración y el asesoramiento de determinados departamentos de
coordinación didáctica de las escuelas oficiales de idiomas de Andalucía. Para la
convocatoria del curso 2024-2025, los centros colaboradores quedan establecidos en el
Anexo IV de la presente resolución.
2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros
colaboradores llevarán a cabo las tareas de revisión y validación de las partes de las
pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas
a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el formato establecido
en el Anexo V de la presente resolución.
3. Para llevar a cabo dichas tareas, la persona que ejerza la dirección de la escuela
deberá seleccionar entre uno y cinco docentes del correspondiente departamento de
coordinación didáctica, incluyendo a quien ejerza la jefatura del mismo. El profesorado
seleccionado deberá relacionarse en el Anexo VI de la presente resolución.
4. A partir del 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa remitirá, a través del Sistema de Información Séneca, las tareas seleccionadas
para su revisión y validación a la persona que ejerza la dirección de la escuela conforme
a lo establecido en el citado Anexo IV. El profesorado seleccionado analizará las tareas
recibidas y redactará las aportaciones oportunas respondiendo a los criterios propuestos
en el Anexo V. Una vez realizada la revisión, la persona que ejerza la dirección de la
escuela remitirá los Anexos V y VI a la citada Dirección General por el mismo medio
recibido antes del 26 de marzo de 2025.
5. Con el fin de garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que
tenga acceso a dichas tareas y a los borradores deberá mantener absoluta reserva sobre
las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VII, que
será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.