Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/3
2. El calendario, el horario y el orden de realización de las distintas partes de las
pruebas correspondientes a los idiomas y niveles referidos en el punto 2 del apartado
anterior se establecerán de acuerdo con lo que determine la dirección de las escuelas que
ofertan el correspondiente idioma y nivel. Esta información se publicará en el tablón de
anuncios de las escuelas correspondientes y, a efectos informativos, en su página web.
Quinto. Procedimiento de matrícula en las Pruebas Específicas de Certificación para
el alumnado de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios se realizará en los
niveles e idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Este
alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.
2. El proceso de matrícula se efectuará a través del gestor o gestora de formación
de los centros penitenciarios. Una vez finalizado el plazo de matrícula para el alumnado
libre, la dirección del centro penitenciario deberá informar, con anterioridad al 30 de abril
de 2025, a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia sobre los internos e
internas matriculados, así como sobre los idiomas y niveles solicitados.
3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá coordinar,
junto con la dirección del centro penitenciario y la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, las actuaciones necesarias para concretar las condiciones de
aplicación de las citadas pruebas, teniendo en cuenta los horarios del centro penitenciario
y de los internos e internas que concurren a la prueba. Asimismo, se coordinará el
establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del profesorado que los integrará,
y todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier otro proceso que pudiera
afectar a la realización y administración de las pruebas en el centro penitenciario y en el
centro de referencia.
4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar,
antes del 10 de mayo de 2025, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, los datos requeridos del profesorado que formará parte del equipo examinador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
Cuarto. Confirmación de inscripción en las Pruebas Específicas de Certificación para
el alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
Pruebas Específicas de Certificación que opte por realizar las pruebas correspondientes
al nivel e idioma en el que tenga la matrícula oficial activa estará sujeto a lo dispuesto en
el apartado tercero del artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Entre los días 1 y 14 de abril de 2025, ambos inclusive, el alumnado interesado
deberá formalizar su confirmación de participación en las pruebas correspondientes
a su matrícula oficial de forma telemática a través de la Secretaría Virtual mediante
la cumplimentación del Anexo III de la presente resolución. No obstante, dicho anexo
estará, además, a disposición del alumnado en la escuela oficial de idiomas donde tenga
matrícula en vigor para su tramitación de forma presencial o conforme a lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. El alumnado matriculado en la modalidad a distancia deberá, además, como parte
del trámite de inscripción establecido en el apartado anterior, dejar constancia de la
escuela oficial de idiomas por la que opta como centro sede para la realización de las
pruebas. En este caso, tendrá que seleccionar la escuela más próxima a su domicilio
habitual o al de su centro de trabajo, en la que se celebre la Prueba Específica de
Certificación del nivel e idioma correspondiente a su matrícula en vigor. Esta inscripción
se formalizará conforme al formulario que se contiene en el Anexo III bis de la presente
resolución siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
4. El alumnado solo podrá presentarse, en el mismo año académico, a la Prueba
Específica de Certificación de un único nivel por idioma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/3
2. El calendario, el horario y el orden de realización de las distintas partes de las
pruebas correspondientes a los idiomas y niveles referidos en el punto 2 del apartado
anterior se establecerán de acuerdo con lo que determine la dirección de las escuelas que
ofertan el correspondiente idioma y nivel. Esta información se publicará en el tablón de
anuncios de las escuelas correspondientes y, a efectos informativos, en su página web.
Quinto. Procedimiento de matrícula en las Pruebas Específicas de Certificación para
el alumnado de centros penitenciarios.
1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios se realizará en los
niveles e idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Este
alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.
2. El proceso de matrícula se efectuará a través del gestor o gestora de formación
de los centros penitenciarios. Una vez finalizado el plazo de matrícula para el alumnado
libre, la dirección del centro penitenciario deberá informar, con anterioridad al 30 de abril
de 2025, a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia sobre los internos e
internas matriculados, así como sobre los idiomas y niveles solicitados.
3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá coordinar,
junto con la dirección del centro penitenciario y la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, las actuaciones necesarias para concretar las condiciones de
aplicación de las citadas pruebas, teniendo en cuenta los horarios del centro penitenciario
y de los internos e internas que concurren a la prueba. Asimismo, se coordinará el
establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del profesorado que los integrará,
y todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier otro proceso que pudiera
afectar a la realización y administración de las pruebas en el centro penitenciario y en el
centro de referencia.
4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar,
antes del 10 de mayo de 2025, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa, los datos requeridos del profesorado que formará parte del equipo examinador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
Cuarto. Confirmación de inscripción en las Pruebas Específicas de Certificación para
el alumnado matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
Pruebas Específicas de Certificación que opte por realizar las pruebas correspondientes
al nivel e idioma en el que tenga la matrícula oficial activa estará sujeto a lo dispuesto en
el apartado tercero del artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
2. Entre los días 1 y 14 de abril de 2025, ambos inclusive, el alumnado interesado
deberá formalizar su confirmación de participación en las pruebas correspondientes
a su matrícula oficial de forma telemática a través de la Secretaría Virtual mediante
la cumplimentación del Anexo III de la presente resolución. No obstante, dicho anexo
estará, además, a disposición del alumnado en la escuela oficial de idiomas donde tenga
matrícula en vigor para su tramitación de forma presencial o conforme a lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. El alumnado matriculado en la modalidad a distancia deberá, además, como parte
del trámite de inscripción establecido en el apartado anterior, dejar constancia de la
escuela oficial de idiomas por la que opta como centro sede para la realización de las
pruebas. En este caso, tendrá que seleccionar la escuela más próxima a su domicilio
habitual o al de su centro de trabajo, en la que se celebre la Prueba Específica de
Certificación del nivel e idioma correspondiente a su matrícula en vigor. Esta inscripción
se formalizará conforme al formulario que se contiene en el Anexo III bis de la presente
resolución siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
4. El alumnado solo podrá presentarse, en el mismo año académico, a la Prueba
Específica de Certificación de un único nivel por idioma.