Autoridades y personal. . (2025/52-22)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/2
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo
uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional,
RESU ELV E
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las Pruebas Específicas de
Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y
evaluación de las mismas en el curso 2024/2025 y establecer las fechas y el horario de
realización de las citadas pruebas.
2. Las Pruebas Específicas de Certificación se convocan para los siguientes niveles
e idiomas:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua
Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua
Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera,
Francés, Inglés e Italiano para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza
oficial o libre.
e) Nivel Avanzado C2 del idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza oficial o libre.
3. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada escuela ofertará las Pruebas Específicas
de Certificación que se correspondan con los idiomas y niveles que forman parte de la
oferta educativa que tiene autorizada.
Tercero. Calendario y horario de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. Las Pruebas Específicas de Certificación correspondientes a los niveles e idiomas
referidos en el punto 1 del apartado anterior se desarrollarán conforme a lo dispuesto
en el calendario y en el horario detallados en el Anexo I y en el Anexo II de la presente
resolución, salvo en caso de adaptación por razón de discapacidad del alumnado
autorizada conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
Segundo. Elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de Idiomas de régimen
especial en Andalucía, la Comisión coordinará la elaboración de las Pruebas Específicas
de Certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Alemán,
Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués, las
del nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera, Francés
e Inglés y la del nivel Avanzado C2 del idioma Inglés.
2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del citado artículo, la elaboración
de las Pruebas Específicas de Certificación del nivel Básico A2 en matrícula libre, de los
niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Griego Moderno, Japonés y Ruso,
así como del nivel Avanzado C1 de Italiano será competencia de los departamentos de
coordinación didáctica de las escuelas que ofertan los correspondientes idiomas y niveles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3746/2
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo
uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional,
RESU ELV E
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las Pruebas Específicas de
Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y
evaluación de las mismas en el curso 2024/2025 y establecer las fechas y el horario de
realización de las citadas pruebas.
2. Las Pruebas Específicas de Certificación se convocan para los siguientes niveles
e idiomas:
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza libre.
b) Nivel Intermedio B1 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua
Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
c) Nivel Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua
Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el
alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
d) Nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera,
Francés, Inglés e Italiano para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza
oficial o libre.
e) Nivel Avanzado C2 del idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen
de enseñanza oficial o libre.
3. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada escuela ofertará las Pruebas Específicas
de Certificación que se correspondan con los idiomas y niveles que forman parte de la
oferta educativa que tiene autorizada.
Tercero. Calendario y horario de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. Las Pruebas Específicas de Certificación correspondientes a los niveles e idiomas
referidos en el punto 1 del apartado anterior se desarrollarán conforme a lo dispuesto
en el calendario y en el horario detallados en el Anexo I y en el Anexo II de la presente
resolución, salvo en caso de adaptación por razón de discapacidad del alumnado
autorizada conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317351
Segundo. Elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje
del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de Idiomas de régimen
especial en Andalucía, la Comisión coordinará la elaboración de las Pruebas Específicas
de Certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Alemán,
Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués, las
del nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera, Francés
e Inglés y la del nivel Avanzado C2 del idioma Inglés.
2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del citado artículo, la elaboración
de las Pruebas Específicas de Certificación del nivel Básico A2 en matrícula libre, de los
niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Griego Moderno, Japonés y Ruso,
así como del nivel Avanzado C1 de Italiano será competencia de los departamentos de
coordinación didáctica de las escuelas que ofertan los correspondientes idiomas y niveles.