3. Otras disposiciones. . (2025/52-53)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/4
r) Resolver la adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de
7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de la
delegación territorial respectiva en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Seis. El artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos
créditos presupuestarios de gastos, el ejercicio de todas las competencias que
correspondan a la persona titular de la Consejería en relación al:
a) El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las
normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
b) La competencia para declarar la prescripción del derecho a la liquidación de las
obligaciones pendientes de abono, conforme al artículo 30 del Texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas
reguladoras de las correspondientes ayudas. Así como la declaración de caducidad de
estos procedimientos cuando concurra dicha causa.
c) El procedimiento administrativo para exigir el correspondiente interés de demora
tras la devolución voluntaria del importe sobrante de las subvenciones que hayan sido
concedidas.»
Siete. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana la resolución de los recursos de alzada, en materia de
ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por las personas
titulares de las delegaciones territoriales.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos
dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Transporte la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra
actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.»
Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Delegación de competencias en las personas titulares de las
delegaciones territoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Ocho. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria
General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros
(6.000 €).
2. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos que
deriven de actuaciones y servicios del ámbito de competencias de los servicios centrales
de la Consejería con independencia de su cuantía, a excepción de aquellos a los que se
refiere el artículo 24.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/4
r) Resolver la adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de
7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de la
delegación territorial respectiva en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Seis. El artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos
créditos presupuestarios de gastos, el ejercicio de todas las competencias que
correspondan a la persona titular de la Consejería en relación al:
a) El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las
normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
b) La competencia para declarar la prescripción del derecho a la liquidación de las
obligaciones pendientes de abono, conforme al artículo 30 del Texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas
reguladoras de las correspondientes ayudas. Así como la declaración de caducidad de
estos procedimientos cuando concurra dicha causa.
c) El procedimiento administrativo para exigir el correspondiente interés de demora
tras la devolución voluntaria del importe sobrante de las subvenciones que hayan sido
concedidas.»
Siete. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana la resolución de los recursos de alzada, en materia de
ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por las personas
titulares de las delegaciones territoriales.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos
dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del
Transporte la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra
actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.»
Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Delegación de competencias en las personas titulares de las
delegaciones territoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Ocho. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria
General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros
(6.000 €).
2. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos que
deriven de actuaciones y servicios del ámbito de competencias de los servicios centrales
de la Consejería con independencia de su cuantía, a excepción de aquellos a los que se
refiere el artículo 24.»