3. Otras disposiciones. . (2025/52-53)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/5
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación
y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
que deriven de servicios o actuaciones de su ámbito competencial, incluyendo los
relacionados con la conservación y explotación de las carreteras que discurran por su
ámbito territorial.
2. Asimismo, se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales
la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el
apartado anterior cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).»
Diez. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Competencias en materia de pérdida de la condición de carretera.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
la competencia para dictar el acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de
Carreteras de Andalucía, recogido en el artículo 19.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía.»
Once. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Competencias en materia de zonas de no edificación de las carreteras.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias las
competencias recogidas en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con
las zonas de no edificación de las carreteras.»
Doce. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. Ejercicio de las funciones de la supervisión de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica
serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario
con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes
Servicios:
a) De Planificación y Tecnología de la Secretaría General de Vivienda.
b) De Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.
c) De Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
d) De Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
e) De Infraestructuras del Transporte de la Dirección General de Infraestructuras del
Transporte.
f) De Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
g) De la Inspección de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
h) De Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.»
Disposición adicional segunda. Adaptación de terminología.
1. En la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Disposición adicional primera. Delegación general en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de
la presente orden, a propuesta de los titulares de los centros directivos centrales, el
acuerdo de inicio en los procedimientos cuya competencia para resolver corresponda a
la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegados en otros órganos, con las
limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/5
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación
y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
que deriven de servicios o actuaciones de su ámbito competencial, incluyendo los
relacionados con la conservación y explotación de las carreteras que discurran por su
ámbito territorial.
2. Asimismo, se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales
la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el
apartado anterior cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).»
Diez. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Competencias en materia de pérdida de la condición de carretera.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
la competencia para dictar el acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de
Carreteras de Andalucía, recogido en el artículo 19.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía.»
Once. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Competencias en materia de zonas de no edificación de las carreteras.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias las
competencias recogidas en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con
las zonas de no edificación de las carreteras.»
Doce. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. Ejercicio de las funciones de la supervisión de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica
serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario
con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes
Servicios:
a) De Planificación y Tecnología de la Secretaría General de Vivienda.
b) De Fomento y Control de Calidad de la Secretaría General Técnica.
c) De Proyección y Supervisión de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
d) De Planificación y Explotación de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
e) De Infraestructuras del Transporte de la Dirección General de Infraestructuras del
Transporte.
f) De Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
g) De la Inspección de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
h) De Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.»
Disposición adicional segunda. Adaptación de terminología.
1. En la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias
en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Disposición adicional primera. Delegación general en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de
la presente orden, a propuesta de los titulares de los centros directivos centrales, el
acuerdo de inicio en los procedimientos cuya competencia para resolver corresponda a
la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegados en otros órganos, con las
limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.