3. Otras disposiciones. . (2025/52-53)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/3
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la designación de
los representantes en las Comisiones Interpartamentales y demás órganos colegiados
cuya designación corresponda a la persona titular de la Consejería.»
Tres. Se modifica la redacción del párrafo a) y se suprime el párrafo c) del apartado 1,
así como la redacción de los párrafos a), b), i) y q) del apartado 2 del artículo 14, que quedan
redactados del siguiente modo:
«1. En relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las
competencias para:
a) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos
a personal funcionario.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería,
el ejercicio de las competencias para:
a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de
trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o
a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal
funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la
que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
i) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y por razón de violencia de género, salvo lo dispuesto en el artículo 15.c), el
permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal y el
sistema específico de jornada continuada.
q) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de los
servicios centrales en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Cinco. Se modifica la redacción de los párrafos a), b), y r) del artículo 16 y se añade
un nuevo apartado con la letra s), que quedan redactados del siguiente modo
«a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de
trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o
a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal
funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la
que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Delegación de competencias en la personas titulares de los órganos
directivos centrales.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) La autorización y aprobación del abono de indemnizaciones, en su caso, para
la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su centro directivo.
Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la
propuesta del centro directivo requerirá la autorización prevista en el artículo 13.1.f).
b) La resolución de las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias salvo las
delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los
apartados i) y j) del artículo 14.2 de esta orden.
c) La autorización para el uso de la bolsa de horas de libre disposición salvo el uso de
la bolsa acumulada en jornadas completas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/3
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la designación de
los representantes en las Comisiones Interpartamentales y demás órganos colegiados
cuya designación corresponda a la persona titular de la Consejería.»
Tres. Se modifica la redacción del párrafo a) y se suprime el párrafo c) del apartado 1,
así como la redacción de los párrafos a), b), i) y q) del apartado 2 del artículo 14, que quedan
redactados del siguiente modo:
«1. En relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las
competencias para:
a) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos
a personal funcionario.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería,
el ejercicio de las competencias para:
a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de
trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o
a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal
funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la
que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
i) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y por razón de violencia de género, salvo lo dispuesto en el artículo 15.c), el
permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal y el
sistema específico de jornada continuada.
q) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas por el personal de los
servicios centrales en relación con el abono de conceptos de nómina.»
Cinco. Se modifica la redacción de los párrafos a), b), y r) del artículo 16 y se añade
un nuevo apartado con la letra s), que quedan redactados del siguiente modo
«a) La convocatoria y adjudicación de la movilidad voluntaria provisional en puestos de
trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o
a las delegaciones territoriales, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Acordar la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal
funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 131 de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a la
que se refiere el apartado 2 del citado artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Delegación de competencias en la personas titulares de los órganos
directivos centrales.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) La autorización y aprobación del abono de indemnizaciones, en su caso, para
la realización de comisiones de servicio por el personal adscrito a su centro directivo.
Cuando estas comisiones conlleven desplazamiento fuera del territorio nacional, la
propuesta del centro directivo requerirá la autorización prevista en el artículo 13.1.f).
b) La resolución de las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias salvo las
delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los
apartados i) y j) del artículo 14.2 de esta orden.
c) La autorización para el uso de la bolsa de horas de libre disposición salvo el uso de
la bolsa acumulada en jornadas completas.»