3. Otras disposiciones. . (2025/52-53)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/2
Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las competencias para:
a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
b) La provisión y la remoción de los puestos de trabajo de libre designación de la
Consejería.
c) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal eventual.
d) Conceder y resolver los complementos personales que puedan corresponder a los
altos cargos.
e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de
disponibilidad de crédito presupuestario.
f) Autorizar la realización de comisiones de servicio cuando el desplazamiento
se realice fuera del territorio nacional a propuesta del titular de cada centro directivo,
respecto del personal adscrito a los mismos.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
destinado en los servicios centrales de la Consejería, la competencia para resolver la
adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
5.º En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las
facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y
formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y
civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.
b) En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la
tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas
de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir
la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción
a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de
ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones
de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
Asimismo, en materia de encargos a medios propios, se delega en la persona titular
de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón
de la materia la competencia relativa a la aprobación de la certificación de conformidad o
del documento que acredite la realización total o parcial de la actuación, contemplada en
el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Queda excluida de la presente delegación:
1.º Las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
2.º Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, salvo lo
dispuesto en la letra a apartado 4.º de este artículo.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas particulares y la formalización de los contratos de concesión de servicio público
de transporte regular de viajeros de uso general por carretera. Asimismo, se delega la
modificación de las condiciones de prestación y extinción de los contratos de gestión de
servicio público en materia de transporte.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025
página 3798/2
Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las competencias para:
a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
b) La provisión y la remoción de los puestos de trabajo de libre designación de la
Consejería.
c) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal eventual.
d) Conceder y resolver los complementos personales que puedan corresponder a los
altos cargos.
e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de
disponibilidad de crédito presupuestario.
f) Autorizar la realización de comisiones de servicio cuando el desplazamiento
se realice fuera del territorio nacional a propuesta del titular de cada centro directivo,
respecto del personal adscrito a los mismos.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
destinado en los servicios centrales de la Consejería, la competencia para resolver la
adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317403
5.º En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las
facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y
formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y
civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.
b) En relación con las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la
tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas
de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir
la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción
a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de
ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones
de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
Asimismo, en materia de encargos a medios propios, se delega en la persona titular
de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón
de la materia la competencia relativa a la aprobación de la certificación de conformidad o
del documento que acredite la realización total o parcial de la actuación, contemplada en
el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Queda excluida de la presente delegación:
1.º Las facultades que estén atribuidas a otros órganos por la presente orden.
2.º Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, salvo lo
dispuesto en la letra a apartado 4.º de este artículo.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes
la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas particulares y la formalización de los contratos de concesión de servicio público
de transporte regular de viajeros de uso general por carretera. Asimismo, se delega la
modificación de las condiciones de prestación y extinción de los contratos de gestión de
servicio público en materia de transporte.»