3. Otras disposiciones. . (2025/52-53)
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Martes, 18 de marzo de 2025

página 3798/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de
noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación,
las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos.
La Orden de de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de
contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, vino
a establecer el régimen de delegación de competencias aplicable en la por entonces
denominada Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 10 de noviembre
de 2021, junto a la aprobación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, ha puesto de manifiesto
la conveniencia de su revisión y modificación con el fin de concretar el alcance de
determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la
tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda;

Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos
créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados:
1.º La aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones, los anteproyectos
y los estudios informativos.
2.º Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con
la ejecución de los contratos y la contratación menor en materias que sean de su
competencia, salvo las que expresamente se delegan en otros órganos.
3.º La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.
4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 39/2011, de 22
de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la
contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, acordar la continuación
provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de
contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello
ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Contratos del Sector Público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317403

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