Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/9

En todo caso, se considerará como domicilio familiar el de la persona solicitante que
tenga atribuida la tutela o guarda y con la que se encuentre empadronado el niño o la
niña.
3. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, la persona solicitante deberá
aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, documento
acreditativo de la ubicación del centro de trabajo del solicitante a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión.

Artículo 18. Acreditación de la condición de familia monoparental o numerosa.
1. A efectos de la acreditación de la condición de familia monoparental, la Consejería
competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la
información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la
persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a
que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no sea posible recabar la información referida en el apartado
anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección
del centro, la correspondiente certificación o título acreditativo del reconocimiento de
esta condición, expedido por la Consejería competente en materia de familias, o de la
solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último
caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de
admisión del alumno o alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Artículo 17. Acreditación de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
mismo centro.
1. La existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo será
verificada por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce
la dirección del centro, la incorporación de la información facilitada por el sistema al
expediente del procedimiento de admisión.
2. En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple,
de los hijos o hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que
formen parte de la misma unidad familiar, así como de las personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido
dentro de la misma unidad familiar, la Consejería competente en materia de educación
recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes,
salvo que el padre, la madre, los cónyuges o parejas de hecho o la persona que ejerza
la tutela o guarda, se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación a
que se refiere el apartado 3.
3. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro,
copia del libro de familia, que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las
páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona
que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco y
en su defecto, certificado literal de nacimiento en el que consten los tutores legales y,
en su caso, certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado
en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, así como,
certificado o volante de empadronamiento colectivo, con fecha de expedición no superior
a 3 meses anteriores la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al
que se refiere el artículo 25.
Asimismo, a efectos de acreditar la condición de personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido
dentro de la misma unidad familiar, la persona solicitante deberá aportar copia del
documento que acredite dichas situaciones expedido por el Organismo público que
corresponda.