Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/8

En el caso de trabajadores o trabajadoras pertenecientes al Régimen de Clases
Pasivas, solo será necesario presentar certificado del centro de trabajo indicando las
horas de dedicación semanal y el domicilio del lugar de trabajo.
3. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral
por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia
de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe
la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se
refiere el apartado 4.
4. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro, informe de vida laboral completo, informe de cuotas ingresadas,
certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como,
una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en
consideración sobre la vigencia de la misma y con indicación del número de horas de
dedicación semanal.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto
de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo
se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento
respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación
previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada
sobre la vigencia de la misma.
5. En el caso de que la madre, el padre o la persona que ejerza la tutela o guarda
del niño o la niña se encuentre en situación de excedencia o de reducción de jornada por
cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza y siempre que la
misma cese durante el mes de septiembre, se acreditará mediante la aportación de informe
de vida laboral completo y un certificado de la empresa donde se explicite la fecha de
reincorporación a la actividad laboral anterior, indicando el domicilio del lugar de trabajo.

Artículo 16. Acreditación de la proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será
suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el
Instituto Nacional de Estadística, a través de medios electrónicos, salvo que la persona
que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación
a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior
o cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro, la documentación a la que hace referencia el artículo 10.b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Acreditación de que el padre, madre, tutor o guardador legal trabaja en el
centro.
La acreditación del criterio de que el padre, la madre o la persona que ostenta la
tutela o guarda del niño o niña para quien se solicita admisión preste sus servicios como
trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado como primera opción será
verificada por el sistema de información Séneca, salvo que la persona que suscribe la
solicitud se oponga a ello. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro, la
incorporación de la información facilitada por el sistema al expediente del procedimiento
de admisión.