Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/7

ejerce la dirección del centro, la correspondiente acreditación de situación de violencia de
género conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre,
de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, donde se
establecen los siguientes:
a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración
Pública competente.
b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración
Pública competente.
c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de
acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden
de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
de violencia de género.
g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables
sobre la condición de víctima.

Artículo 14. Acreditación del desarrollo de actividad laboral por los representantes
legales del alumnado.
1. La información que se precise para la acreditación del criterio de que la persona
o personas que ostenten la tutela o guarda del alumno o alumna realicen una actividad
laboral, en el caso de que esta se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente
a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe
la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se
refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro, informe de vida laboral completo y certificación expedida al
efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la
misma, la cual deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de
trabajo semanales que desarrolla en dicho domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Artículo 13. Acreditación de víctimas de terrorismo.
1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna sea considerado
víctima de terrorismo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a
través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos
correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en
cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado
anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que
ejerce la dirección del centro, certificación expedida por la Administración Pública que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2010,
de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del
terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para acreditar que el alumno o
alumna es familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de
terrorismo se deberá aportar además, copia del libro o libros de familia que correspondan,
que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por
una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del
centro deje constancia de qué páginas están en blanco.