Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/10
3. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una
familia con la condición de numerosa, la Consejería competente en materia de educación
recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria a la Consejería
competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello,
en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 4.
4. En el caso de que no se pueda obtener la información a la que se refiere el
apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro, una copia del título de familia numerosa, que
deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título
oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la
resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Artículo 20. Acreditación de la renta anual de la unidad familiar.
1. A los efectos de acreditar los miembros que componen una unidad familiar,
según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios
electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes,
salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la
documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona que suscribe la solicitud habrá de presentar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro, el certificado o volante de empadronamiento
colectivo expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a
3 meses anteriores a la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes
a los que se refieren los artículos 23 y 25, o, en el caso del procedimiento extraordinario
de admisión, a fecha de la presentación de la solicitud.
3. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta
anual de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Consejería competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Artículo 19. Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo
recogidos en el artículo 49 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la Consejería competente
en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas
mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta
situación se opongan a ello. En el caso del alumno o alumna, o alguno de sus hermanos
o hermanas o menores en acogimiento familiar permanente o guarda en la misma unidad
familiar, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse
a ello. En ese caso, deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro, la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la discapacidad se presentarán los dictámenes sobre el
grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la
Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
b) Para la acreditación del trastorno en el desarrollo se presentará documento
acreditativo emitido por el Centro de Atención e Intervención Temprana correspondiente
en el que el alumno o alumna esté recibiendo tratamiento o intervención. En el caso de
que no hubiera iniciado el tratamiento, se aportará documento acreditativo emitido por la
Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo.
3. En el caso de que las situaciones de discapacidad o trastorno en el desarrollo
confluyan en una misma familia, sólo se aportará la documentación correspondiente a
una de ellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/10
3. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una
familia con la condición de numerosa, la Consejería competente en materia de educación
recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria a la Consejería
competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello,
en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 4.
4. En el caso de que no se pueda obtener la información a la que se refiere el
apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro, una copia del título de familia numerosa, que
deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título
oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la
resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Artículo 20. Acreditación de la renta anual de la unidad familiar.
1. A los efectos de acreditar los miembros que componen una unidad familiar,
según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios
electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes,
salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la
documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona que suscribe la solicitud habrá de presentar, previo requerimiento de la
persona que ejerce la dirección del centro, el certificado o volante de empadronamiento
colectivo expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a
3 meses anteriores a la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes
a los que se refieren los artículos 23 y 25, o, en el caso del procedimiento extraordinario
de admisión, a fecha de la presentación de la solicitud.
3. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta
anual de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Consejería competente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Artículo 19. Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo
recogidos en el artículo 49 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la Consejería competente
en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas
mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta
situación se opongan a ello. En el caso del alumno o alumna, o alguno de sus hermanos
o hermanas o menores en acogimiento familiar permanente o guarda en la misma unidad
familiar, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse
a ello. En ese caso, deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior,
la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección del centro, la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la discapacidad se presentarán los dictámenes sobre el
grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la
Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
b) Para la acreditación del trastorno en el desarrollo se presentará documento
acreditativo emitido por el Centro de Atención e Intervención Temprana correspondiente
en el que el alumno o alumna esté recibiendo tratamiento o intervención. En el caso de
que no hubiera iniciado el tratamiento, se aportará documento acreditativo emitido por la
Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo.
3. En el caso de que las situaciones de discapacidad o trastorno en el desarrollo
confluyan en una misma familia, sólo se aportará la documentación correspondiente a
una de ellas.