Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/11
en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la
Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del
que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
4. A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar
que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al
que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente en la solicitud de
admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en
materia de educación.
5. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise
para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento
de la dirección del centro, informe de vida laboral completo, certificado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de
los mismos en el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 y declaración jurada.
Artículo 21. Validez y eficacia de la documentación acreditativa.
1. La documentación que se aporte para la acreditación de los requisitos y criterios de
admisión deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes en los procedimientos de reserva y procedimiento ordinario de admisión
y, a fecha de presentación de la solicitud, en el procedimiento extraordinario. En todo
caso, la acreditación de los criterios de admisión deberá responder a las circunstancias
reales del niño o niña.
2. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la
acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de admisión conllevará
la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro
orden en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de admisión
Sección 1.ª Calendario
Artículo 22. Calendario.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de escolarización se establecerá anualmente el calendario de actuaciones de los
procedimientos de admisión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Artículo 23. Procedimiento de reserva de plazas escolares.
1. Los niños y niñas matriculados en un centro educativo con anterioridad al inicio del
procedimiento de reserva y de acuerdo con lo que se establezca en el calendario al que
hace referencia en artículo 22, tendrán derecho a continuar escolarizados en el mismo
en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil. Para ello,
el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela o guarda presentará la solicitud en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Sección 2.ª Procedimiento de reserva
BOJA
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/11
en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su
caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la
Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del
que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
4. A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar
que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al
que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente en la solicitud de
admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en
materia de educación.
5. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad
Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise
para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento
de la dirección del centro, informe de vida laboral completo, certificado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de
los mismos en el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 y declaración jurada.
Artículo 21. Validez y eficacia de la documentación acreditativa.
1. La documentación que se aporte para la acreditación de los requisitos y criterios de
admisión deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes en los procedimientos de reserva y procedimiento ordinario de admisión
y, a fecha de presentación de la solicitud, en el procedimiento extraordinario. En todo
caso, la acreditación de los criterios de admisión deberá responder a las circunstancias
reales del niño o niña.
2. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la
acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de admisión conllevará
la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro
orden en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de admisión
Sección 1.ª Calendario
Artículo 22. Calendario.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de escolarización se establecerá anualmente el calendario de actuaciones de los
procedimientos de admisión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Artículo 23. Procedimiento de reserva de plazas escolares.
1. Los niños y niñas matriculados en un centro educativo con anterioridad al inicio del
procedimiento de reserva y de acuerdo con lo que se establezca en el calendario al que
hace referencia en artículo 22, tendrán derecho a continuar escolarizados en el mismo
en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil. Para ello,
el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela o guarda presentará la solicitud en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Sección 2.ª Procedimiento de reserva