Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/12
el centro educativo en el que se encuentre matriculado el niño o la niña, utilizando para
ello el modelo que como Anexo I acompaña a la presente orden, en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el 15 de marzo de cada año.
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros educativos y estarán
disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
2. La solicitud de reserva también se podrá presentar de forma electrónica, según
lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para
agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
3. El trámite de audiencia y el correspondiente plazo de alegaciones será el mismo
que se establece para el procedimiento ordinario de admisión en el artículo 27 de la
presente orden.
4. La tramitación y resolución del procedimiento coincidirá con la prevista para el
procedimiento ordinario de admisión en los artículos del 26 al 29.
Sección 3.ª Procedimiento ordinario de admisión
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario
de admisión en los centros educativos será del 1 al 30 de abril de cada año.
2. La solicitud de plaza escolar se presentará en la escuela infantil de titularidad de
la Junta de Andalucía o en el centro adherido en el que el alumno o alumna pretende ser
admitido prioritariamente, utilizando para ello el modelo que como Anexo II acompaña a
la presente orden. Dicho Anexo II será facilitado gratuitamente por los centros educativos
y estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de
Andalucía. El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el
proceso de admisión deberá coincidir exactamente con los que figuren en su documento
nacional de identidad, libro de familia o documento equivalente. La solicitud presentada
quedará vinculada por los datos que se hayan hecho constar en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Artículo 24. Anuncio de la oferta educativa.
1. Finalizado el plazo establecido en el artículo 23 para la presentación de las
solicitudes de reserva de plaza y con anterioridad al 31 de marzo de cada año, los centros
publicarán, en el tablón de anuncios, la oferta educativa para el curso siguiente para cada
tramo de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación publicará en el
Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, en el mismo plazo referido
en el apartado anterior, la relación de centros en los que se pueden solicitar plazas
escolares. Asimismo, dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de los
órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia
de educación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la oferta educativa
publicada podrá ser actualizada como consecuencia de los supuestos establecidos en el
artículo 9.4 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación
educativa establecerá los criterios a los que se refiere el artículo 53.4 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo. En todo caso, el centro cumplirá con los requisitos exigidos para la nueva
distribución de unidades que pueda autorizarse para su funcionamiento durante un curso
escolar, no se supererá el total de las unidades autorizadas, ni se sobrepasará el número
máximo de alumnos y alumnas por unidad del tramo de menor edad, de acuerdo con lo
establecida en el artículo 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/12
el centro educativo en el que se encuentre matriculado el niño o la niña, utilizando para
ello el modelo que como Anexo I acompaña a la presente orden, en el plazo de diez días
hábiles, contados desde el 15 de marzo de cada año.
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros educativos y estarán
disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
2. La solicitud de reserva también se podrá presentar de forma electrónica, según
lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para
agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
3. El trámite de audiencia y el correspondiente plazo de alegaciones será el mismo
que se establece para el procedimiento ordinario de admisión en el artículo 27 de la
presente orden.
4. La tramitación y resolución del procedimiento coincidirá con la prevista para el
procedimiento ordinario de admisión en los artículos del 26 al 29.
Sección 3.ª Procedimiento ordinario de admisión
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario
de admisión en los centros educativos será del 1 al 30 de abril de cada año.
2. La solicitud de plaza escolar se presentará en la escuela infantil de titularidad de
la Junta de Andalucía o en el centro adherido en el que el alumno o alumna pretende ser
admitido prioritariamente, utilizando para ello el modelo que como Anexo II acompaña a
la presente orden. Dicho Anexo II será facilitado gratuitamente por los centros educativos
y estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de
Andalucía. El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el
proceso de admisión deberá coincidir exactamente con los que figuren en su documento
nacional de identidad, libro de familia o documento equivalente. La solicitud presentada
quedará vinculada por los datos que se hayan hecho constar en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Artículo 24. Anuncio de la oferta educativa.
1. Finalizado el plazo establecido en el artículo 23 para la presentación de las
solicitudes de reserva de plaza y con anterioridad al 31 de marzo de cada año, los centros
publicarán, en el tablón de anuncios, la oferta educativa para el curso siguiente para cada
tramo de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación publicará en el
Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, en el mismo plazo referido
en el apartado anterior, la relación de centros en los que se pueden solicitar plazas
escolares. Asimismo, dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de los
órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia
de educación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la oferta educativa
publicada podrá ser actualizada como consecuencia de los supuestos establecidos en el
artículo 9.4 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación
educativa establecerá los criterios a los que se refiere el artículo 53.4 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo. En todo caso, el centro cumplirá con los requisitos exigidos para la nueva
distribución de unidades que pueda autorizarse para su funcionamiento durante un curso
escolar, no se supererá el total de las unidades autorizadas, ni se sobrepasará el número
máximo de alumnos y alumnas por unidad del tramo de menor edad, de acuerdo con lo
establecida en el artículo 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.