Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/13
Artículo 26. Publicación del baremo provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil o la persona representante
de la titularidad del centro adherido examinarán todas las solicitudes y verificarán que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el calendario
que se publique cada curso escolar, según lo establecido en el artículo 22, la persona
que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o
la persona representante de la titularidad del centro adherido otorgará las puntuaciones
correspondientes a cada alumno o alumna y publicará en el tablón de anuncios del
centro, conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional
primera, los siguientes documentos:
a) La relación provisional de solicitudes baremadas, en orden decreciente conforme
a la puntuación de cada una de ellas en el centro solicitado como prioritario, indicando el
total de puntos obtenidos por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 56
del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, así como, los servicios solicitados.
b) La relación provisional de solicitudes no admitidas con sucinta indicación del motivo
de no admisión.
c) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado otros centros
como subsidiarios, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por
la aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
d) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como
subsidiario, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por la
aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
3. Las relaciones a las que se refieren los apartados a) y b) incluirán las correspondientes
solicitudes de reserva de plazas realizadas durante el plazo establecido para ello en el
artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
3. La solicitud también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto
en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el
procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
4. Además del centro en el que prioritariamente se pretende la admisión, en la
solicitud se podrán relacionar otros centros educativos por orden de preferencia para el
caso de que no se produzca la admisión en aquél.
5. En la solicitud de plaza escolar se autorizará a la Consejería competente en materia
de educación a que recabe de los registros electrónicos correspondientes los requisitos
y criterios a que se refieren los artículos 10 al 19 y el artículo 20, en su apartado 1,
no manifestando oposición a dicha consulta. Asimismo, se podrá autorizar de manera
expresa a la citada Consejería para recabar la información de carácter tributario que se
precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
6. Asimismo, podrá solicitarse plaza escolar para niños y niñas en fase de gestación
cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación
al comienzo del curso, aportando la documentación acreditativa del estado de gestación
de la madre y de la fecha prevista de nacimiento. Posteriormente, se acreditará el
nacimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, durante el plazo de trámite de
audiencia o alegaciones al que hace referencia el artículo 27.
7. La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una
solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por
tanto, implicará la desestimación de las anteriores.
8. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido se inadmitirá por
extemporánea, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el
procedimiento extraordinario de admisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/13
Artículo 26. Publicación del baremo provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil o la persona representante
de la titularidad del centro adherido examinarán todas las solicitudes y verificarán que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el calendario
que se publique cada curso escolar, según lo establecido en el artículo 22, la persona
que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o
la persona representante de la titularidad del centro adherido otorgará las puntuaciones
correspondientes a cada alumno o alumna y publicará en el tablón de anuncios del
centro, conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional
primera, los siguientes documentos:
a) La relación provisional de solicitudes baremadas, en orden decreciente conforme
a la puntuación de cada una de ellas en el centro solicitado como prioritario, indicando el
total de puntos obtenidos por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 56
del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, así como, los servicios solicitados.
b) La relación provisional de solicitudes no admitidas con sucinta indicación del motivo
de no admisión.
c) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado otros centros
como subsidiarios, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por
la aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
d) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como
subsidiario, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por la
aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
3. Las relaciones a las que se refieren los apartados a) y b) incluirán las correspondientes
solicitudes de reserva de plazas realizadas durante el plazo establecido para ello en el
artículo 23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
3. La solicitud también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto
en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el
procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
4. Además del centro en el que prioritariamente se pretende la admisión, en la
solicitud se podrán relacionar otros centros educativos por orden de preferencia para el
caso de que no se produzca la admisión en aquél.
5. En la solicitud de plaza escolar se autorizará a la Consejería competente en materia
de educación a que recabe de los registros electrónicos correspondientes los requisitos
y criterios a que se refieren los artículos 10 al 19 y el artículo 20, en su apartado 1,
no manifestando oposición a dicha consulta. Asimismo, se podrá autorizar de manera
expresa a la citada Consejería para recabar la información de carácter tributario que se
precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
6. Asimismo, podrá solicitarse plaza escolar para niños y niñas en fase de gestación
cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación
al comienzo del curso, aportando la documentación acreditativa del estado de gestación
de la madre y de la fecha prevista de nacimiento. Posteriormente, se acreditará el
nacimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, durante el plazo de trámite de
audiencia o alegaciones al que hace referencia el artículo 27.
7. La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una
solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por
tanto, implicará la desestimación de las anteriores.
8. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido se inadmitirá por
extemporánea, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el
procedimiento extraordinario de admisión.