Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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4. Los centros solicitados como subsidiarios obtendrán la puntuación total a la que se
refiere el apartado 2 considerando como acreditadas las circunstancias que así lo hayan
sido por el centro elegido como prioritario, habiendo modificado, si procede, la puntuación
por el criterio de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo y otorgando, en su
caso, la puntuación que corresponda por el criterio de hermanos o hermanas matriculados
en el centro.
5. La información necesaria para la elaboración de las relaciones a las que se refiere
el apartado 2, será suministrada a los centros a través del sistema de información Séneca
y contendrá, además de la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna por la
aplicación de los apartados del baremo, indicación de los servicios solicitados.
6. Las relaciones a las que se refiere el apartado 2 deberán permanecer expuestas
en el tablón de anuncios del centro hasta el final del trámite de audiencia y alegaciones
establecido en el artículo 27. Esta publicación servirá de notificación a las personas
interesadas.
7. La Consejería competente en materia de educación facilitará a las personas
interesadas, por medios electrónicos, el acceso a la información a la que se refiere este
artículo en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que
se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo.

Artículo 28. Resolución del procedimiento ordinario de admisión.
1. Tras la finalización del trámite de audiencia y alegaciones y de conformidad con lo
establecido en el artículo 56.3 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, el Consejo Escolar
de las escuelas infantiles adoptará el correspondiente acuerdo sobre la estimación,
desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la
puntuación definitiva a cada persona solicitante. En el caso de los centros de educación
infantil adheridos, el Consejo Escolar informará sobre las alegaciones presentadas y
elevará el informe a la persona representante de la titularidad, quien resolverá sobre la
puntuación definitiva. Todo ello con sujeción al plazo que se determine en el calendario
anual del procedimiento al que se refiere el artículo 22 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Artículo 27. Trámite de audiencia y alegaciones.
1. Durante el plazo de diez días hábiles que se establezca en el calendario de cada
curso escolar, al que se refiere el artículo 22, en todos los centros se procederá al trámite
de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen
conveniente, debiendo aportar los documentos en las que se fundamenten, ante la
persona que ejerce la dirección en el caso de las escuelas infantiles de titularidad de
la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido al
programa de ayuda a las familias.
2. En el desarrollo de dicho trámite, las personas interesadas tendrán acceso, previa
petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno
de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las
que se sustentan.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en el caso de que se haya acreditado
documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o
guardadores legales o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento
solo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya aportado
orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares solo se dará acceso
al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido.