Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/15

Artículo 29. Recursos y reclamaciones.
1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de las escuelas
infantiles sobre la admisión de los niños y niñas en dichos centros, podrán ser objeto
de recurso de alzada ante la persona titular del correspondiente órgano territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dicho recurso podrá interponerse en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios
de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión de los niños y niñas adopten las
personas titulares de los centros de educación infantil adheridos podrán ser objeto de
reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular del correspondiente órgano
territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de
educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. La reclamación a la que se refiere el apartado 2 podrá presentarse ante la persona
física o jurídica titular del centro o ante la persona titular del correspondiente órgano
territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de
educación. Si la reclamación se hubiera presentado ante la persona física o jurídica titular
del centro, esta deberá remitirla al correspondiente órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, en el plazo de diez días
hábiles, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
4. El recurso de alzada o, en su caso, la reclamación a los que se refieren los apartados
anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo
de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Matriculación del alumnado.
1. El plazo de matriculación del alumnado que haya resultado admitido será el
comprendido entre el 1 y el 10 de junio de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

2. La persona que ejerce la dirección del centro publicará en el tablón de anuncios del
mismo, conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional
primera, los siguientes documentos:
a) Relación definitiva de solicitudes admitidas, incluidas las de reserva de plazas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
b) Relación definitiva de solicitudes admitidas en centro elegido como subsidiario.
c) Relación definitiva de solicitudes en lista de espera.
d) Relación de solicitudes excluidas.
3. La información necesaria para la elaboración de las relaciones a las que se refiere
el apartado 2, será suministrada a los centros a través del sistema de información Séneca
y contendrá, además de la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna por la
aplicación de los apartados del baremo, indicación de los servicios solicitados. En la
relación de solicitudes excluidas se hará constar también los motivos de exclusión.
Asimismo, dicho sistema de información facilitará a cada centro la relación definitiva
de solicitudes admitidas en centros subsidiarios por cada uno de los alumnos o alumnas
que lo han solicitado como prioritario, así como la relación de solicitudes que resulten sin
plaza escolar adjudicada y que por tanto, permanecerán en la lista de espera del centro
educativo solicitado como prioritario donde presentaron la solicitud de admisión.
4. Las relaciones a las que se refiere el apartado 2 permanecerán expuestas en el
tablón de anuncios del centro hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
recursos o reclamaciones al que se refiere el artículo 29. Estas publicaciones servirán de
notificación a las personas interesadas.
5. La Consejería competente en materia de educación facilitará a las personas
interesadas, por medios electrónicos, el acceso a la información a la que se refiere este
artículo en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que se
refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.