Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/16
Artículo 31. Reubicación del alumnado.
1. Concluido el periodo de matriculación de las solicitudes en lista de espera del propio
centro al que se refiere el artículo 30.6, la dirección de los centros educativos publicará
en el tablón de anuncios la relación de centros educativos de su área de influencia y
limítrofes que dispongan de plazas escolares vacantes.
2. El padre, la madre, o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña que
permanece en lista de espera podrá solicitar en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación a la que se refiere el apartado anterior, la admisión
en alguno de los centros que dispongan de plazas escolares vacantes.
3. La solicitud se presentará, conforme al modelo incluido en el Anexo IV, en el mismo
centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud supone la aceptación
de la plaza que se adjudique.
4. La adjudicación de las plazas escolares se realizará atendiendo a la puntuación
que aparece en la relación definitiva de solicitudes en lista de espera a la que se refiere
el artículo 28.2.
5. La matriculación se formalizará con anterioridad al 30 de junio de cada año, de
acuerdo con lo establecido en los apartados 2 al 5 del artículo 30.
6. Las personas solicitantes que resulten sin plaza escolar adjudicada permanecerán
en la lista de espera del centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de que
puedan solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de
admisión, en aquellos centros que cuenten con plazas escolares vacantes en el tramo de
edad correspondiente.
7. La consulta de los centros educativos en los que haya plazas escolares vacantes
estará disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
2. La dirección de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de
los centros adheridos pondrán a disposición de las personas interesadas el formulario
de matrícula que acompaña a esta orden como Anexo III.a) y III.b), respectivamente,
que será generado por el sistema de información Séneca. Todo ello, sin perjuicio de las
personas que opten por formalizar la matrícula de forma telemática, según lo previsto en
el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
3. Al formalizar la matrícula, la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta
de Andalucía informará a las personas interesadas, a través del documento de matrícula,
de la cuota mensual a abonar durante el curso por cada uno de los servicios solicitados,
teniendo en cuenta la bonificación que, en su caso, le sea de aplicación de conformidad
con la normativa vigente.
En el caso de los centros adheridos, la dirección informará a las personas interesadas,
a través del documento de matrícula, de la cuota mensual estimada a abonar durante
el curso por cada uno de los servicios solicitados. Para ello, se tendrá en cuenta la
información disponible en el sistema de información Séneca para el cálculo de la
bonificación que, en su caso, le pudiera ser de aplicación una vez resuelta la convocatoria
de ayuda correspondiente al procedimiento ordinario de admisión.
4. En ningún caso, las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en
concepto de preinscripción o matrícula en el centro.
5. La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le
ha sido adjudicada.
6. Las plazas vacantes que resulten, finalizado el plazo de matrícula establecido en
el apartado 1, serán ofertadas a las personas solicitantes en lista de espera del propio
centro. La matrícula de estos niños y niñas se formalizará en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de formalización de
matrícula de las solicitudes admitidas. En caso contrario, se entenderá que desisten de la
plaza que les ha sido adjudicada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/16
Artículo 31. Reubicación del alumnado.
1. Concluido el periodo de matriculación de las solicitudes en lista de espera del propio
centro al que se refiere el artículo 30.6, la dirección de los centros educativos publicará
en el tablón de anuncios la relación de centros educativos de su área de influencia y
limítrofes que dispongan de plazas escolares vacantes.
2. El padre, la madre, o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña que
permanece en lista de espera podrá solicitar en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación a la que se refiere el apartado anterior, la admisión
en alguno de los centros que dispongan de plazas escolares vacantes.
3. La solicitud se presentará, conforme al modelo incluido en el Anexo IV, en el mismo
centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud supone la aceptación
de la plaza que se adjudique.
4. La adjudicación de las plazas escolares se realizará atendiendo a la puntuación
que aparece en la relación definitiva de solicitudes en lista de espera a la que se refiere
el artículo 28.2.
5. La matriculación se formalizará con anterioridad al 30 de junio de cada año, de
acuerdo con lo establecido en los apartados 2 al 5 del artículo 30.
6. Las personas solicitantes que resulten sin plaza escolar adjudicada permanecerán
en la lista de espera del centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de que
puedan solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de
admisión, en aquellos centros que cuenten con plazas escolares vacantes en el tramo de
edad correspondiente.
7. La consulta de los centros educativos en los que haya plazas escolares vacantes
estará disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
2. La dirección de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de
los centros adheridos pondrán a disposición de las personas interesadas el formulario
de matrícula que acompaña a esta orden como Anexo III.a) y III.b), respectivamente,
que será generado por el sistema de información Séneca. Todo ello, sin perjuicio de las
personas que opten por formalizar la matrícula de forma telemática, según lo previsto en
el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
3. Al formalizar la matrícula, la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta
de Andalucía informará a las personas interesadas, a través del documento de matrícula,
de la cuota mensual a abonar durante el curso por cada uno de los servicios solicitados,
teniendo en cuenta la bonificación que, en su caso, le sea de aplicación de conformidad
con la normativa vigente.
En el caso de los centros adheridos, la dirección informará a las personas interesadas,
a través del documento de matrícula, de la cuota mensual estimada a abonar durante
el curso por cada uno de los servicios solicitados. Para ello, se tendrá en cuenta la
información disponible en el sistema de información Séneca para el cálculo de la
bonificación que, en su caso, le pudiera ser de aplicación una vez resuelta la convocatoria
de ayuda correspondiente al procedimiento ordinario de admisión.
4. En ningún caso, las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en
concepto de preinscripción o matrícula en el centro.
5. La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le
ha sido adjudicada.
6. Las plazas vacantes que resulten, finalizado el plazo de matrícula establecido en
el apartado 1, serán ofertadas a las personas solicitantes en lista de espera del propio
centro. La matrícula de estos niños y niñas se formalizará en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de formalización de
matrícula de las solicitudes admitidas. En caso contrario, se entenderá que desisten de la
plaza que les ha sido adjudicada.