Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/17

Artículo 32. Solicitudes y documentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 76/2025, de 5
de marzo, el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento extraordinario
de admisión del alumnado comienza una vez finalizado el procedimiento ordinario y
permanecerá abierto durante todo el curso escolar, de acuerdo con el calendario que se
publique, según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.
2. La solicitud de plaza escolar será única y podrá presentarse en el centro educativo
en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en el correspondiente órgano
territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de
educación, conforme a lo que establece el artículo 58.1 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo. Dicha solicitud será registrada en el sistema de información Séneca.
3. La solicitud deberá formularse utilizando el modelo que como Anexo V acompaña a
la presente orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros educativos y
estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
4. La solicitud también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto
en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el
procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
5. En la solicitud de plaza escolar se autorizará a la Consejería competente en materia
de educación a que recabe de los registros electrónicos correspondientes los requisitos y
criterios a que se refieren los artículos 10 al 13, 18.1 y 20.1, no manifestando oposición a
dicha consulta. Asimismo, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para
recabar la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta
anual de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
6. Las solicitudes de plaza escolar a las que se refieren los apartados anteriores,
serán tramitadas por la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad
de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido,
siempre que los centros dispongan de plazas escolares vacantes en el tramo de edad
para el que se solicita admisión. En estos casos, se estimará la solicitud y se procederá
a la matriculación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información
Séneca. La no matriculación en el plazo de 5 días hábiles implicará la renuncia a la plaza
que les ha sido adjudicada y esta podrá ser ofertada a otras personas solicitantes.
7. En el caso de que el centro educativo no dispusiera de plazas escolares vacantes,
el padre, la madre, o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña, tras
ser informados por el propio centro o por el correspondiente órgano territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de los
centros con disponibilidad de plazas escolares, podrán optar entre formalizar la matrícula
en otro centro con plazas escolares vacantes o inscribirse en la relación de solicitudes en
lista de espera del centro elegido, a continuación de las ya existentes, como resultado del
procedimiento ordinario de admisión.
8. Cuando el alumnado al que se refiere el artículo 56.7 del Decreto 76/2025, de 5
de marzo, tenga a su disposición una plaza vacante en el centro en el que se encuentra
en lista de espera, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad
de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido
estimará la solicitud y se procederá a la matriculación del alumno o alumna en el centro
utilizando el sistema de información Séneca. La no matriculación en el plazo de 5 días
hábiles implicará la renuncia a la plaza.
Artículo 33. Medidas para atender necesidades de escolarización.
1. En el caso de solicitudes de admisión en el periodo extraordinario en centros que
no disponen de plazas vacantes en el tramo de edad solicitado, de conformidad con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Procedimiento extraordinario de admisión