Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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establecido en el artículo 58.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la persona titular del
órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia
de educación podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de un puesto
escolar en los siguientes supuestos:
a) En el caso de alumnos y alumnas en los que se acredite alguna de las circunstancias
a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, siempre
que no existan plazas vacantes en el tramo de edad solicitado en otros centros del mismo
área de influencia. Cuando con carácter excepcional fuera necesaria la admisión de este
alumnado en un centro concreto, se requerirá informe previo de la Dirección General
competente en materia de escolarización.
b) En el caso de que varios hermanos o hermanas participen simultáneamente en
el procedimiento extraordinario de admisión en el mismo centro, si uno de ellos obtiene
plaza escolar en una escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o en un centro
adherido.
c) Cuando se trate de un alumno o alumna que figure en la lista de espera a la que se
refiere el artículo 56.7 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y que tenga algún hermano o
hermana matriculado en el mismo centro.
d) Cuando se trate de hijos e hijas cuyo padre, madre, o persona que ejerza la tutela o
guarda tenga su puesto de trabajo habitual en el centro educativo solicitado y así conste
registrado en el sistema de información Séneca.
e) Cuando se trate de centro único en el municipio o localidad o área de influencia.
2. A los efectos de los supuestos recogidos en el apartado anterior, supuestos b), c) d)
y e), se podrá autorizar en el centro correspondiente un incremento de hasta un diez por
ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad según la ratio establecida
para cada curso, previa ponderación de las circunstancias que concurran en cada caso
y siempre que no existan solicitudes en lista de espera en el tramo de edad para el que
se solicita admisión, de modo que no se conculquen derechos de terceras personas
participantes en el procedimiento ordinario de admisión.
3. La aplicación de la medida a la que se refiere el apartado 1 deberá ser autorizada
por la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de educación que corresponda, previa solicitud de los padres,
madres, tutores o guardadores legales del alumnado, presentada en el momento de
solicitar la admisión en el procedimiento extraordinario. En dicha solicitud se comunicará
la existencia de alguno de los supuestos e irá acompañada de la documentación
acreditativa que corresponda.
4. La persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación, solicitará un informe al servicio
competente en materia de planificación educativa del mismo órgano territorial en el
que deberá pronunciarse acerca de la existencia del supuesto declarado, así como del
cumplimiento de los criterios recogidos en el apartado 2. A la vista del referido informe
y de la solicitud presentada, la persona titular del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, autorizará o denegará
la escolarización objeto de dicha solicitud en el plazo máximo de un mes. En el caso de
que no se dictara resolución en el plazo establecido, las personas interesadas podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Durante el procedimiento extraordinario de admisión, serán de aplicación
los criterios a los que se refiere el artículo 24.4 de la presente orden. Asimismo, con
carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General competente en materia
de planificación educativa, establecerá los criterios para que los centros puedan solicitar,
para un curso escolar, la configuración de una unidad compartida por alumnado de
distinta edad, con sujeción a lo establecido en el artículo 58.5 del Decreto 76/2025,
de 5 de marzo, para una adecuada atención de las necesidades de la demanda
variable de puestos escolares en los distintos tramos de edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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