Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/19

Sección 5.ª Acreditación de alumnado en supuestos excepcionales
Artículo 34. Acreditación del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad.
Para la acreditación de los supuestos excepcionales de enfermedad, la certificación a
la que se refiere el artículo 62.2 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser expedida
por el médico o la médica especialista correspondiente en el ejercicio de sus funciones
como autoridad sanitaria.
Artículo 35. Acreditación del alumnado en supuestos de prematuridad extrema o
trastornos graves del desarrollo.
1. Para la acreditación de supuestos de prematuridad extrema, la certificación a la
que se refiere el artículo 63.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser expedida
por el médico o la médica especialista correspondiente en el ejercicio de sus funciones
como autoridad sanitaria.
2. En el caso de que el niño o la niña presente un trastorno grave del desarrollo, el
informe al que se refiere el artículo 63.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser
emitido por el Equipo Provincial de Atención Temprana.

Artículo 36. Bajas y renuncias.
1. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de
los centros de educación infantil adheridos, asesorada por el Consejo Escolar, podrán
acordar la baja de los niños y niñas admitidos, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.
b) El impago de una mensualidad.
c) La inasistencia continuada e injustificada del niño o niña al centro educativo durante
treinta días naturales.
d) La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o niña al centro educativo.
2. La dirección de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los
centros de educación infantil adheridos comunicarán, conforme al modelo incluido como
Anexo VI, a las personas interesadas, al domicilio indicado en la solicitud de admisión,
la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas en el apartado anterior. A partir
del día siguiente a la comunicación inicial practicada se procederá al preceptivo trámite
de audiencia, donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda
podrán formular las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles, presentando la
documentación pertinente.
Examinada la documentación presentada, en un plazo de 5 días hábiles, el Consejo
Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de
educación infantil adheridos decidirán sobre la baja del niño o niña. En el caso de que
no se formulen alegaciones en el plazo establecido, se entenderá que las personas
interesadas dan su conformidad a la baja del alumno o alumna.
En el supuesto de que no sea posible la entrega en el domicilio de la comunicación
inicial practicada, se legitima al Consejo Escolar de las escuelas infantiles y a la persona
física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos y, en su caso, al
órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de
educación, para hacer efectiva la baja del alumno o alumna.
La dirección del centro comunicará la baja del alumno o alumna a las personas
interesadas, conforme al modelo incluido en el Anexo VI, en un plazo máximo de
treinta días naturales desde la fecha en la que se practica la comunicación inicial. La
baja del alumno o alumna en el centro se hará efectiva al día siguiente de la fecha de la
comunicación definitiva realizada conforme al citado Anexo VI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 6.ª Bajas, renuncias y cambios de centros