Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/20

Artículo 37. Cambios de centros.
1. La solicitud de cambio de centro, se presentará conforme al modelo incluido como
Anexo VIII en la presente orden, durante el procedimiento extraordinario de admisión.
Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación quien
resolverá en un plazo no superior a un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución, que se notificará a la persona
interesada, se hará efectiva al día siguiente de su notificación. El vencimiento de dicho
plazo sin que se hubiese notificado legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de cambio de centro.
2. Los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente
en materia de educación adoptarán, en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta
de Andalucía y centros adheridos de su ámbito territorial, las medidas oportunas para
asegurar la escolarización del alumnado que se vea afectado por un cambio de centro en
los supuestos establecidos en los artículos 41 y 42 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
una vez acreditados los mismos.
3. Asimismo, se podrán autorizar cambios de centros del alumnado que se encuentre
en algunos de estos supuestos:
a) Cuando se acredite el traslado de la unidad familiar.
b) Cuando se acredite la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o
personas que ejerzan la tutela o guarda.
c) Otras circunstancias debidamente motivadas, que requerirán el visto bueno del
Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación correspondiente.
A efectos de acreditación de los apartados a) y b), la persona que ejerce la dirección
del centro recabará, a través de medios informáticos o telemáticos, la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que
suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar un certificado histórico
de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo
en los seis meses anteriores, en el caso del supuesto a) o, informe de vida laboral de la
persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, así como una certificación
expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de
personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración
del traslado, en el caso del supuesto b).
4. Aquellos cambios de centro que se resuelvan en alguno de los momentos del curso
escolar que se identifican a continuación, tendrán las siguientes implicaciones:
a) Cuando se resuelvan con posterioridad a la fecha que se establezca según lo
previsto en el artículo 23.1, estos cambios de centro no conllevarán derecho a reserva de
plaza en el centro de destino en el curso siguiente.
b) A fin de no interferir en la resolución del procedimiento ordinario de admisión, los
cambios de centro que se soliciten durante el mes de mayo, se resolverán a partir del día
siguiente a su publicación, establecida en el artículo 28 de la presente orden.
5. Los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente
en materia de educación autorizarán los cambios de centro del alumnado a los que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. La comunicación definitiva a la que se refiere el apartado anterior podrá ser objeto
de recurso o reclamación en los términos establecidos en el artículo 29.
4. El padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda del alumno o alumna podrá
renunciar a la plaza durante el curso escolar conforme al modelo incluido en el Anexo VII.
Dicha renuncia se hará efectiva al día siguiente de la fecha de presentación del citado
Anexo VII.
5. Las plazas vacantes resultantes se ofertarán a las personas que figuren en la lista
de espera del propio centro.