Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/21

refieren los apartados 2 y 3, previa comprobación de que el centro de destino cuenta con
plazas vacantes en el curso correspondiente al tramo de edad solicitado o, en su defecto,
cuando en el área de influencia donde se ubique el centro solicitado no existan plazas
vacantes en el tramo de edad que le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 33.2.
Sección 7.ª Incumplimiento de las normas de admisión

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
1. La Dirección General competente en materia de escolarización será responsable del
tratamiento de los datos personales de las personas participantes en los procedimientos
regulados por la presente orden, garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las
obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos,
los servicios competentes en materia de escolarización del órgano territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, la dirección
de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de
Andalucía y las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos
actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del tratamiento y las personas
participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los derechos que les reconoce
dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al responsable del
tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan
en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que se refiere el
artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los tablones de anuncios de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde
a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos que se utilicen
para las publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en la presente
orden, de acuerdo con las exigencias contenidas en los artículos 21-23, 30, 40-46 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Artículo 38. Incumplimiento de las normas de admisión.
1. La dirección de las escuelas infantiles velará por que las decisiones que adopten
los Consejos Escolares se atengan a lo dispuesto en la presente orden, así como del
cumplimiento de las normas establecidas en cada uno de los procedimientos de admisión.
De igual forma procederán los Consejos Escolares de los centros de educación infantil
adheridos en relación con la competencia que, en la admisión de los niños y niñas, tiene
la persona física o jurídica titular de los mismos.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, el
incumplimiento de las normas sobre la admisión del alumnado en las escuelas infantiles
cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, dará lugar
a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la
normativa vigente en esta materia.
3. Asimismo, el incumplimiento de tales normas en los centros adheridos, como de
las normas que regulan el procedimiento de concesión de ayudas a las familias, dará
lugar a la aplicación de las medidas que resulten de la normativa referida a la autorización
de centros docentes privados y a la aplicación del régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de concesión
de ayudas a las familias, podrá dar lugar a la denuncia, no renovación o, en su caso,
revocación del convenio de colaboración y, como consecuencia, la baja del programa de
ayuda a las familias por parte de la Consejería competente en materia de educación.