Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/22

Ley 39/2015, de 15 de octubre, que contengan datos personales, estarán ubicados en
dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto,
la dirección de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de
la Junta de Andalucía y las personas representantes de la titularidad de los centros
adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por
quienes carecen de interés en el procedimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de
Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales,
los informes aportados o expedidos con motivo de la admisión del alumnado que
contengan datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que
sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son
tratados.
6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación
previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos,
los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que
sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su
impugnación.

Disposición adicional tercera. Reserva de plaza para el alumnado escolarizado
en centros cuya autorización de funcionamiento se extingue o suprime o no continúan
adheridos al Programa de ayuda a las familias.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto
76/2025, de 5 de marzo, el alumnado escolarizado en centros cuya autorización de
funcionamiento se extingue o suprime o no continúan adheridos al Programa de ayuda
a las familias para el curso siguiente, o bien el alumnado que, procedente de centros
docentes privados, solicite admisión en centros de educación infantil autorizados como
resultado de la segregación de los anteriores y estén adheridos al citado Programa de
ayuda, tendrán derecho a la reserva de plaza.
El alumnado al que se refiere el apartado anterior podrá solicitar la reserva de la
plaza escolar de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La persona que ejerza la dirección del centro que se encuentre en alguno de los
supuestos recogidos en el apartado 1, comunicará a los padres, madres o personas que
ejerzan la tutela o guarda del alumnado escolarizado sobre la posibilidad de solicitar una
reserva de plaza, en una escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o en un
centro adherido que cuente con plazas vacantes.
b) Asimismo, el órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de educación que corresponda, informará a los interesados de las
plazas vacantes donde podrán solicitar la reserva de plaza y del plazo disponible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Disposición adicional segunda. Custodia y conservación de los documentos de los
procedimientos de admisión.
Los expedientes de solicitud de admisión y de matriculación del alumnado en
las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta
de Andalucía, en tanto son documentos producidos o recibidos en el ejercicio de
competencias propias, tienen la consideración de documentos de titularidad pública y
forman parte del Patrimonio Documental, de conformidad con lo establecido en la Ley
7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de
Andalucía, por lo que los referidos centros estarán obligados, durante cinco años, a
la pertinente custodia y conservación ordenada de dichos documentos. Asimismo, los
centros adheridos, en su calidad de entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía,
están obligados a la custodia y conservación ordenada de todos aquellos documentos
generados en relación a los procedimientos de admisión, matriculación y concesión de
ayudas del alumnado en las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.