Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/5

a) Que tengan cumplidas las dieciséis semanas. En el caso del procedimiento
ordinario de admisión habrá de tener cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre
del año en que solicita la plaza.
b) Que no tengan cumplidos los tres años a 31 de diciembre de aquel en que se
solicita la plaza.
c) Que alguna de las personas que ejerzan su tutela o guarda tengan su vecindad
administrativa en un municipio de Andalucía.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 39.2 del Decreto 76/2025, de 5
de marzo, excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis
semanas, previa autorización de la persona titular del correspondiente órgano territorial
de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación,
cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la
familia que justifiquen la adopción de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la presente orden.
Artículo 9. Criterios para la admisión del alumnado.
1. Cuando existan suficientes plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de las
escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil
adheridos admitirán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo anterior.
2. Cuando en el procedimiento ordinario de admisión no existan plazas escolares
vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se resolverá de
conformidad con lo establecido en el artículo 56, del Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
sin perjuicio del carácter prioritario en la admisión que se otorga al alumnado que se
encuentre en alguno de lo supuestos a los que se refieren los artículos 41, 42 y 43 del
citado Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
CAPÍTULO III
Acreditación

Artículo 10. Acreditación de los requisitos.
A los efectos de acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 8 será
necesaria:
a) Para la acreditación del requisito de edad del niño o la niña, la Consejería
competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos,
la información necesaria de los registros administrativos correspondientes para la
verificación de los datos del libro de familia, salvo que la persona que suscribe la solicitud
se oponga a ello. En el caso de que no fuese posible su verificación telemática, habrá de
presentar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, copia del
libro de familia, que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas
no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce
la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto,
podrá aportarse certificado literal de nacimiento o documento oficial acreditativo de la
edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza.
Cuando se solicite la admisión de niños y niñas menores de dieciséis semanas, los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda deberán presentar junto a la
solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 39.2 del Decreto 76/2025, de 5
de marzo, informe expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o
comunitarios en el que se haga constar la necesidad de atender al menor por encontrarse en
alguna de las circunstancias reguladas en los artículos 41 o 42 del citado Decreto 76/2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Sección 1.ª Acreditación de los requisitos de admisión