Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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o trastornos en el desarrollo, pasando las que no se cubran por esta reserva al régimen
general de acceso.
5. Las plazas escolares que no hayan sido adjudicadas, así como para las que no se
haya formalizado matrícula tras los procedimientos de reserva y de admisión ordinaria, se
ofertarán como vacantes en el procedimiento extraordinario de admisión.
Artículo 5. Información previa que se deberá publicar en los centros educativos.
1. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el
artículo 23, la persona que ejerce dirección del centro publicará en el tablón de anuncios:
a) La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de
educación informa sobre los procedimientos de admisión del alumnado.
b) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento
de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.
c) El calendario de los procedimientos de admisión del alumnado al que se refiere el
artículo 22.
2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta el
inicio del procedimiento extraordinario de admisión conforme a las condiciones previstas
en el apartado 4 de la disposición adicional primera, sin perjuicio de que la misma estará
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en la Sede Electrónica General
de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre.
Artículo 6. Procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la renta
de la unidad familiar que se considerará será la suma de la base imponible general y la
base imponible del ahorro de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 del citado artículo.
2. En el caso de que no exista obligación de presentar Declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará
será la que se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la
misma que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la
renta per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar a la
que se refieren los apartados 1 y 2 entre el número de miembros que la componen. Se
considerará el valor de la renta disponible calculado en virtud de la normativa tributaria
que le sea de aplicación.
Artículo 7. Precios y bonificaciones.
1. La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a las plazas
escolares de primer ciclo de la educación infantil correspondientes a los servicios
establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, se fijarán por Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del citado decreto.
2. El alumnado que acredite debidamente alguna de las circunstancias a las que
se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la presente orden y como consecuencia, sean
considerados supuestos de gratuidad según lo que se establezca en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado anterior, no habrá de acreditar ningún
otro criterio de admisión.
Requisitos y criterios de admisión
Artículo 8. Requisitos.
1. Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que
cumplan los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II