Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/3
titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación
infantil de adheridos al Programa de ayuda a las familias a que se refiere el Decretoley 1/2017, de 28 de marzo, y hayan suscrito los convenios regulados en el mismo
(en adelante, centros adheridos), conforme a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5
de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación
infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, tiene por objeto modificar las bases reguladoras y el procedimiento de
adhesión establecidos en los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, para
adecuarlos a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan
los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo 2. Áreas de influencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, por resolución de la persona titular de cada órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, oídos el correspondiente
Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las
áreas de influencia en cada provincia, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada
uno de los centros y la población escolar de su entorno. Asimismo, se determinarán las
áreas limítrofes a las anteriores.
2. La delimitación de las áreas de influencia a las que se refiere el apartado anterior,
tendrá en cuenta las zonas que hayan sido previamente declaradas como saturadas, de
acuerdo con lo establecido en Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo.
3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, así como, en el Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es, con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes
establecido en el artículo 25.1 de la presente orden. Asimismo, la dirección de los centros
educativos dará publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia y
limítrofes en los tablones de anuncios.
Artículo 4. Oferta de plazas escolares.
1. Los centros educativos ofertarán las plazas escolares vacantes en cada uno de los
cursos a los que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y en
número no superior al autorizado por la Consejería competente en la materia.
2. Los alumnos y alumnas matriculados en un centro educativo tendrán derecho a
la reserva de una plaza escolar en el mismo para el curso siguiente, hasta finalizar el
primer ciclo de la educación infantil. Esta reserva se realizará en los términos y plazos
establecidos en el artículo 23 de la presente orden.
3. Las plazas escolares que no se hayan reservado, conforme a lo establecido en el
apartado anterior, se ofertarán como vacantes en el procedimiento ordinario de admisión.
4. En cada centro educativo se reservará, durante el procedimiento ordinario de
admisión, el 5% del número total de plazas escolares a niños y niñas con discapacidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Artículo 3. Solicitantes.
1. Las plazas escolares que se oferten cada año en los procedimientos de admisión
podrán ser solicitadas por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda
de niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años
en los términos establecidos en la presente orden.
2. La solicitud de admisión de menores sometidos a tutela o en situación de
acogimiento, será firmada por alguna de las personas que ostentan la tutela o guarda, y en
caso de que no pueda recabarse la información necesaria mediante medios electrónicos
que acredite dicha circunstancia, deberá presentarse copia del documento que acredite
el acogimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/3
titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación
infantil de adheridos al Programa de ayuda a las familias a que se refiere el Decretoley 1/2017, de 28 de marzo, y hayan suscrito los convenios regulados en el mismo
(en adelante, centros adheridos), conforme a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5
de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación
infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, tiene por objeto modificar las bases reguladoras y el procedimiento de
adhesión establecidos en los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, para
adecuarlos a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan
los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo 2. Áreas de influencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 76/2025, de 5 de
marzo, por resolución de la persona titular de cada órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, oídos el correspondiente
Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las
áreas de influencia en cada provincia, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada
uno de los centros y la población escolar de su entorno. Asimismo, se determinarán las
áreas limítrofes a las anteriores.
2. La delimitación de las áreas de influencia a las que se refiere el apartado anterior,
tendrá en cuenta las zonas que hayan sido previamente declaradas como saturadas, de
acuerdo con lo establecido en Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo.
3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, así como, en el Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es, con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes
establecido en el artículo 25.1 de la presente orden. Asimismo, la dirección de los centros
educativos dará publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia y
limítrofes en los tablones de anuncios.
Artículo 4. Oferta de plazas escolares.
1. Los centros educativos ofertarán las plazas escolares vacantes en cada uno de los
cursos a los que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y en
número no superior al autorizado por la Consejería competente en la materia.
2. Los alumnos y alumnas matriculados en un centro educativo tendrán derecho a
la reserva de una plaza escolar en el mismo para el curso siguiente, hasta finalizar el
primer ciclo de la educación infantil. Esta reserva se realizará en los términos y plazos
establecidos en el artículo 23 de la presente orden.
3. Las plazas escolares que no se hayan reservado, conforme a lo establecido en el
apartado anterior, se ofertarán como vacantes en el procedimiento ordinario de admisión.
4. En cada centro educativo se reservará, durante el procedimiento ordinario de
admisión, el 5% del número total de plazas escolares a niños y niñas con discapacidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00317274
Artículo 3. Solicitantes.
1. Las plazas escolares que se oferten cada año en los procedimientos de admisión
podrán ser solicitadas por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda
de niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años
en los términos establecidos en la presente orden.
2. La solicitud de admisión de menores sometidos a tutela o en situación de
acogimiento, será firmada por alguna de las personas que ostentan la tutela o guarda, y en
caso de que no pueda recabarse la información necesaria mediante medios electrónicos
que acredite dicha circunstancia, deberá presentarse copia del documento que acredite
el acogimiento.