Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/2

la gratuidad de este servicio en los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil
para cumplir con uno de los principios básicos de esta etapa educativa que es la progresiva
extensión de su gratuidad en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía. Por
otro lado, otras cuestiones que se regulan son las relativas a la admisión del alumnado,
estableciéndose las áreas de influencia, requisitos y criterios, así como la valoración de
estos criterios, diferenciándose los distintos procedimientos de admisión.
Con objeto de establecer la forma de acreditar los criterios de admisión y el
procedimiento adecuado para la realización de los procedimientos de admisión del
alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía y en los
centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como para la mejor resolución
de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de
las mismas, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
La presente orden también dispone una modificación del Anexo I del citado
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, para seguir avanzando de modo progresivo hacia
la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, comenzando por el alumnado que
se escolariza en el último curso del primer ciclo de educación infantil. Asimismo, se
modifica el Anexo II relativo al procedimiento de adhesión al Programa de ayuda a las
familias con objeto de introducir algunas mejoras en el propio procedimiento tras los
años transcurridos desde su publicación, así como para introducir mayores garantías
en la prestación de los servicios por parte de los centros adheridos al citado Programa
de ayuda. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final quinta del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, que habilita a la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias
para modificar y desarrollar los Anexos I y II.
En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado
para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de
la normativa que deroga. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la
regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están
afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación
al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y
consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa
en lo que se refiere a los procedimientos de admisión del alumnado en el primer ciclo de
la educación infantil.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y
Enseñanza Concertada, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda
del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la
disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar los procedimientos de admisión de
los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I