Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, en su artículo 52.2, la competencia
compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado,
sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual
corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del
texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 47.1.1.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece,
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la Constitución, que
faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y el 41.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años de edad. Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene
carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la
existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda
de las familias. Asimismo, el artículo 41.4 de dicha ley dispone que las familias podrán
colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, estableció el
sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil, constituyendo uno de los instrumentos que han contribuido
de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres, en su redacción dada
por la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
En desarrollo de los preceptos citados y en el referido marco normativo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan
los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, ha establecido para las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de
Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias la regulación
relativa al calendario y horarios, contemplándose un periodo de adaptación para facilitar la
integración del alumnado, así como los distintos servicios que se prestarán. Entre dichos
servicios, cobra especial relevancia el servicio de atención socioeducativa, reconociéndose
su gratuidad para el alumnado de dos años, y cuyo objetivo será el avance progresivo hacia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos
de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas
Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y
Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias
y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de
medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la
Educación Infantil en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, en su artículo 52.2, la competencia
compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado,
sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual
corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del
texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 47.1.1.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece,
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la Constitución, que
faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y el 41.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años de edad. Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene
carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la
existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda
de las familias. Asimismo, el artículo 41.4 de dicha ley dispone que las familias podrán
colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de
acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, estableció el
sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer
ciclo de la educación infantil, constituyendo uno de los instrumentos que han contribuido
de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres, en su redacción dada
por la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
En desarrollo de los preceptos citados y en el referido marco normativo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía, el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan
los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, ha establecido para las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de
Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias la regulación
relativa al calendario y horarios, contemplándose un periodo de adaptación para facilitar la
integración del alumnado, así como los distintos servicios que se prestarán. Entre dichos
servicios, cobra especial relevancia el servicio de atención socioeducativa, reconociéndose
su gratuidad para el alumnado de dos años, y cuyo objetivo será el avance progresivo hacia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos
de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas
Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y
Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias
y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de
medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la
Educación Infantil en Andalucía.