Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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de escolarización no saturadas pero en las que el porcentaje de plazas escolares
vacantes el curso escolar anterior fue superior al 20%.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros ubicados en localidades
o núcleos de población aislados podrán adherirse cuando no exista en los mismos oferta
educativa adherida al Programa de ayuda, aunque la zona de escolarización del municipio
al que pertenecen haya sido declarada como saturada.
Asimismo, cuando una zona de escolarización declarada saturada esté compuesta
por un único centro y se produjera el cese de actividad del mismo, la zona no mantendrá
la consideración de saturada. En este caso, el órgano territorial de la Administración de
la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente publicará en
su tablón de anuncios una actualización de las zonas de escolarización de su provincia
declaradas saturadas. Asimismo, esta actualización será publicada en el Portal de la
Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
1. La relación de centros que se adhieren al Programa de ayuda o, renuevan cuando
proceda, modifican el precio de atención socioeducativa o causan baja en el citado
Programa, será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de planificación educativa, en el plazo de 5 días a contar a partir
del siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. El vencimiento de dicho plazo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
presentada en el procedimiento de adhesión al Programa de ayuda.
2. La resolución de los centros adheridos al Programa se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con el mismo contenido que la propuesta.
Asimismo, a efectos informativos se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es.
3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando la Consejería
competente en materia de educación autorice mediante orden la modificación de la oferta
educativa de un centro adherido, la persona titular de la Dirección General competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Quinta. Tramitación.
1. La Dirección General competente en materia de planificación educativa procederá
a la revisión de las solicitudes y comprobación de los requisitos exigidos en el apartado 1
de la base primera del presente anexo.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación
educativa, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1, publicará en el
Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, como máximo el segundo día
siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes establecido en el apartado 2 de la
base tercera, la resolución provisional de resolución de los centros adheridos al Programa
de ayuda en la que conste, al menos, el código y la denominación del centro, el domicilio,
la localidad y la provincia, la oferta de puestos escolares y el precio mensual fijado para
cada servicio. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Esta resolución provisional también incluirá la relación de centros que modifican el
precio del servicio de atención socioeducativa, así como los centros que causan baja del
Programa de ayuda, con indicación del motivo de la misma.
3. Las personas titulares de los centros o sus representantes, en el plazo de 10
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución provisional, podrán realizar
las alegaciones que estimen oportunas a través del Portal de la Junta de Andalucía,
www.juntadeandalucia.es.