Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

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Cuarta. Zonas saturadas.
1. A los efectos del presente procedimiento, una zona de escolarización se declarará
saturada para un curso escolar cuando el número de plazas vacantes en los centros
adheridos a dicho Programa en los dos cursos anteriores sea superior al 20% del total de
plazas ofertadas en dicha zona.
2. En el mes de octubre de cada año los órganos territoriales de la Administración de
la Junta de Andalucía competente en materia de educación publicarán en sus tablones
de anuncios las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas para el
siguiente curso escolar y posteriormente, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.
juntadeandalucia.es. Las solicitudes de adhesión al Programa de ayuda presentadas
por centros ubicados en estas zonas serán desestimadas en el procedimiento que tenga
lugar en el mes de enero siguiente.
Asimismo, los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00317274

Tercera. Presentación de las solicitudes y plazos.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cumplan con los
requisitos establecidos en la base primera, que deseen adherirse al Programa de ayuda,
modificar el precio del servicio de atención socioeducativa o causar baja en el citado
Programa, lo solicitarán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I y cuya
publicación es únicamente a efectos informativos. Asimismo, la solicitud de renovación
de la adhesión al Programa de ayuda coincidirá con la finalización de la vigencia del
convenio al que se refiere el apartado 2 de la base séptima.
La solicitud de adhesión o renovación al Programa de ayuda a las familias implicará
la incorporación de toda la oferta educativa autorizada por la Consejería competente en
materia de educación al citado Programa.
2. Las solicitudes se presentarán desde el 15 al 31 de enero de cada año, a través
de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía mediante la
cumplimentación del modelo de solicitud disponible en dicha dirección. Las solicitudes
presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos
mediante certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto
622/2019, de 27 de noviembre.
3. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros
Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titulares de los respectivos
centros educativos. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica,
la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, en los
términos recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La adhesión al Programa de ayuda o, renovación cuando proceda, la modificación
del precio del servicio de atención socioeducativa y la baja en el citado Programa tendrá
efectos del curso siguiente.
5. Los centros adheridos al Programa de ayuda permanecerán en el mismo hasta
que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido en el apartado 2.
No obstante, los centros adheridos al Programa de ayuda deberán solicitar la renovación
de su adhesión al mismo coincidiendo con la finalización de la vigencia del convenio al
que se refiere el apartado 2 de la base séptima. Para la renovación de la adhesión al
Programa de ayuda a las familias será necesario cumplir con el requisito establecido en
el apartado c) de la base primera del presente anexo.