Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/38
6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación
previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos,
los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que
sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su
impugnación.
Disposición final cuarta. Modificación del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de
marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la
educación infantil en Andalucía.
El procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos
exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta
de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el
Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, queda redactado
como sigue:
ANEXO II
ADHESIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EXCLUSIVOS DE PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL, QUE NO SEAN DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, AL «PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO
DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
EN ANDALUCÍA»
El procedimiento de adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de
educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al Programa de ayuda es el siguiente:
Segunda. Funciones y obligaciones de los centros.
Los centros adheridos al Programa de ayuda deberán cumplir con las funciones y
obligaciones establecidas en el apartado 5 de la base séptima de las bases reguladoras
del citado Programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Primera. Requisitos de los centros.
1. Para que los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil,
que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa
de ayuda, cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados como centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil, a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado
2 de la base tercera.
b) Estar ubicados en zonas de escolarización que no hayan sido declaradas saturadas
para el correspondiente curso escolar, de acuerdo con lo que a tal efecto se establece en
la base cuarta.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico y de
las obligaciones frente a la Seguridad Social.
2. A efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior,
la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios
electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes,
salvo que el solicitante se oponga a ello. En el caso de la información de carácter
tributario, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar, a
través de medios electrónicos, la información que se precise.
En caso de que no sea posible recabar la información a la que se refiere el apartado c)
se deberá aportar por el solicitante la certificación administrativa expedida por el órgano
correspondiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones citadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/38
6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación
previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos,
los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que
sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su
impugnación.
Disposición final cuarta. Modificación del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de
marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la
educación infantil en Andalucía.
El procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos
exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta
de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el
Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, queda redactado
como sigue:
ANEXO II
ADHESIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EXCLUSIVOS DE PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL, QUE NO SEAN DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, AL «PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO
DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
EN ANDALUCÍA»
El procedimiento de adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de
educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al Programa de ayuda es el siguiente:
Segunda. Funciones y obligaciones de los centros.
Los centros adheridos al Programa de ayuda deberán cumplir con las funciones y
obligaciones establecidas en el apartado 5 de la base séptima de las bases reguladoras
del citado Programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
Primera. Requisitos de los centros.
1. Para que los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil,
que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa
de ayuda, cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados como centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil, a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado
2 de la base tercera.
b) Estar ubicados en zonas de escolarización que no hayan sido declaradas saturadas
para el correspondiente curso escolar, de acuerdo con lo que a tal efecto se establece en
la base cuarta.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico y de
las obligaciones frente a la Seguridad Social.
2. A efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior,
la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios
electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes,
salvo que el solicitante se oponga a ello. En el caso de la información de carácter
tributario, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar, a
través de medios electrónicos, la información que se precise.
En caso de que no sea posible recabar la información a la que se refiere el apartado c)
se deberá aportar por el solicitante la certificación administrativa expedida por el órgano
correspondiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones citadas.