Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/37
Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
1. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación será
responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en
el procedimiento regulado en estas bases, garantizará el ejercicio de sus derechos
y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de
Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los
servicios competentes en materia de gestión de estas ayuda de la gerencia provincial de
la Agencia Pública Andaluza de Educación y las personas representantes de la titularidad
de los centros adheridos actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del
tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los
derechos que les reconoce dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que
corresponden al responsable del tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que
intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que
se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los tablones de anuncios de los centros adheridos que se utilicen para las
publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en estas bases que contengan
datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a
las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los
centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento
por quienes carecen de interés en el procedimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de
Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales, los
informes aportados o expedidos con motivo de la tramitación de la ayuda que contengan
datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que sean
estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son tratados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
c) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos
requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen
impedido.
d) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar,
en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de
reintegro.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo
d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. En cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones, se estará a lo dispuesto,
en función de la calificación de la infracción administrativa, en los artículos 60 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3669/37
Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
1. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación será
responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en
el procedimiento regulado en estas bases, garantizará el ejercicio de sus derechos
y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de
Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los
servicios competentes en materia de gestión de estas ayuda de la gerencia provincial de
la Agencia Pública Andaluza de Educación y las personas representantes de la titularidad
de los centros adheridos actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del
tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los
derechos que les reconoce dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que
corresponden al responsable del tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que
intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que
se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los tablones de anuncios de los centros adheridos que se utilicen para las
publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en estas bases que contengan
datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a
las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los
centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento
por quienes carecen de interés en el procedimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de
Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales, los
informes aportados o expedidos con motivo de la tramitación de la ayuda que contengan
datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que sean
estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son tratados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317274
c) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos
requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen
impedido.
d) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar,
en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de
reintegro.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo
d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. En cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones, se estará a lo dispuesto,
en función de la calificación de la infracción administrativa, en los artículos 60 a 63 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.