Disposiciones generales. . (2025/51-3)
Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025

página 3669/36

Vigesimoprimera. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la
Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y su posterior resolución
a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Podrán ser responsables de las infracciones administrativas en materia de ayuda
tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras, en función de la naturaleza de
la infracción cometida.
4. Las infracciones administrativas serán las previstas en los artículos 56 a 58 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular para este procedimiento las siguientes:
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o
documentos equivalentes.
c) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones
establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se prevean
de forma expresa en el resto de apartados del artículo 56 de la citada ley.
d) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control
financiero.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la
entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste del servicio objeto de la ayuda, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de este, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras prevista en
el apartado 4 de la base séptima, será objeto de reintegro ante el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los apartados a), b) y n) del apartado 5 de la referida base.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación. El procedimiento,
cuyo plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada en la forma
recogida en la base decimoquinta del presente Anexo, con indicación del plazo en que
deba efectuarse el mismo.